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Plinio Olano, que fue investigado por el caso Odebrecht, ya está en libertad

El exsenador era señalado de vínculos en las irregularidades del otrosí para la vía Ocaña-Gamarra.

El Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (Inpec) registró la salida del exsenador Plinio Olano el pasado sábado en la noche, luego de que fue notificado por la Corte Suprema de Justicia que era absuelto por delitos de corrupción que en su momento le endilgó la Fiscalía y que él se negó a aceptar. 

El alto tribunal señaló que la Fiscalía tuvo en cuenta el testimonio del empresario Federico Gaviria, quien es investigado por el entramado de corrupción y pretende llegar a un acuerdo con el ente acusador. 

Lo que explicó el alto tribunal en el expediente de 121 páginas que le devolvió la libertad a Olano, es que los testimonios entregados por la Fiscalía no dan cuenta de la responsabilidad del exsenador. 

De Olano se ha dicho que tuvo vínculo en las irregularidades que rondaron la consecución del otrosí de la Ruta del Sol II, para la vía Ocaña-Gamarra, misma investigación de la que hace parte el expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, Luis Fernando Andrade Moreno. 

De ese caso se ha dicho que hubo lobby y reuniones con los brasileros para que se fraguara tal adición al contrato. 

En su momento, la Fiscalía señaló que Olano hizo parte de tales encuentros. Sin embargo, la providencia del alto tribunal relata que este “no participó en ninguna de las reuniones celebradas entre Martorelí (directivo de Odebrecht), Federico Gaviria (contratista) y Bernardo Miguel Elías Vidal (exsenador) en las que se fraguó el acuerdo criminal para asegurar la adición del contrato Ruta del Sol”. 

La Corte Suprema dice que no hay argumentos que den cuenta que Olano haya sido parte del entramado criminal “ideado por Odebrecht, o que hubiera recibido el porcentaje que Federico Gaviria reclamó a su nombre”. 

Para tener esta hipótesis, la corporación tuvo en cuenta el testimonio del exsenador Bernardo Miguel Elías, quien confirmó que durante las reuniones que sostuvo con Odebrecht, Olano no intervino, ni tampoco se reunió para tratar temas relacionados con la multinacional. 

“No le consta que haya favorecido o realizado gestión a favor de Odebrecht. Afirma tajantemente que nunca ha dicho que Plinio Olano hiciera parte del acuerdo criminal”, dijo Elías, según la Corte, y añadió que no conoció a Luiz Bueno Junior, exdirectivo de Odebrecht y que la única referencia que tuvo sobre Olano por parte de Martorelí es que eran amigos. 

En razón a lo que dijo la Fiscalía sobre el supuesto vinculo con la ANI, la Corte trajo a colación el testimonio de Andrade quien aseguró que las adiciones a los contratos estatales estuvieron reguladas en leyes que constituyen el marco jurídico para realizar cualquier modificación contractual. 

Andrade Moreno en su declaración de 17 de abril de 2O18, indicó que las adiciones a los contratos son legales siempre que no se exceda el cupo de adición. 

Además de ello, ratificó que Olano no lo presionó en relación con ninguno de los temas del contrato Ruta del Sol, ni lo influyó para contratar el tramo adiciona Ocaña-Gamarra y que, para adelantar el contrato adicional, no era necesario que mediara invitación formal de la ANI. 

Con esto, la Corte aseveró que una vez más ha “de amañarse que las sindicaciones de Federico Gaviria carecen de medios, de convicción que las sustenten, en tanto la prueba documental indica que la supuesta gestión atribuida al aquí procesado no se registró”. 

Entonces, “analizado en conjunto el contenido de las declaraciones de quienes han aceptado ante diversas instancias de la justicia haber participado en el entramado ilícito orquestado por los directivos de Odebrecht, se advierte deslucido el señalamiento contra Plinio Olano, respecto de quien solo coinciden en que -según Bueno Junior y Martorelli- hacia parte de su equipo, pero que no les consta la entrega de dinero o su participación en un acto concreto de corrupción”. 

Sobre la expresión “hace parte del equipo” la Corte aclaró que no existe en si un significado que ofrezca serios motivos de credibilidad en torno a la responsabilidad penal atribuible a Olano dado que se podría referir a la existencia de una amistad o relación de confianza, en la cual el exsenador se mostrara presto a escuchar a los directivos de la compañía y copiar sus inquietudes y reclamos. 

Así las cosas, la Corte tiene claro que si bien la firma brasilera implantó en el país una organización criminal dedicada al soborno de funcionarios públicos para asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura, el análisis de las pruebas no certifican que Olano haya hecho parte de dicho entramado criminal, o que haya sometido las funciones inherentes a su cargo al servicio de tal organización. 

“No se probó que aquél intervino ilegalmente en la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, o que hubiera gestionado la participación de Odebrecht en el proyecto de concesión vial Duitama Chará-San Gil”, dice la providencia y reitera que las acusaciones contra el exsenador promovidas por parte de Gaviria quedan huérfanas de sustento probatorio. 

Sobre el pago de coimas a Olano, la Corte dijo que tampoco se acreditó, pues el supuesto sobrecosto en el subcontrato EPC-SC-150 de 2012 fue desmentido por la prueba testimonial y pericial ordenada por dicha corporación. 

Bajo ese entendido, el alto tribunal aseguró que la supuesta participación de Olano en la red de corrupción implementada por Odebrecht “se quedó en el plano de la mera especulación”. 

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Colprensa
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Lunes, 9 de Diciembre de 2019
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