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Presos pueden escoger con quién tener visita conyugal: Corte Constitucional

La decisión se basó en una demanda interpuesta por una interna, quien tenía una nueva pareja.

Según lo estipuló la Corte Constitucional en una reciente sentencia, las personas privadas de la libertad pueden tener visita conyugal con quien ellos lo determinen.

La decisión del alto tribunal se registró luego de estudiar una demanda interpuesta por una mujer recluida en el establecimiento carcelario de mediana seguridad de Sogamoso, quien desde el 14 de enero de 2014 fue condenada a siete años y 10 meses.

Según explica la providencia la dirección del establecimiento autorizó la visita íntima entre la interna Sandra* y Juan Camilo. Posteriormente, ella solicitó al área jurídica del centro carcelario que retirara de su cartilla biográfica a Juan Camilo y se expidiera una nueva resolución, de manera que pudiera tener la visita íntima con Carlos Julio.

Así las cosas, la directora del centro de reclusión autorizó tal cambio. Sin embargo, años más tarde nuevamente la reclusa solicitó un nuevo cambio de nombre en la minuta de visitas conyugales, debido a que había empezado una nueva relación sentimental. Pero dicha pretensión ya no fue acogida por las directivas de la cárcel.

“La accionante manifiesta que desde agosto de 2017 inició una relación sentimental, Además, precisa que solicitó en varias oportunidades que se modificara su cartilla biográfica para que se le permitiera efectuar la visita íntima con su actual pareja sentimental y que la entidad demandada negó dicha pretensión”, dice la providencia de la magistrada Cristina Pardo.

En la demanda, Sandra expuso: “solicito, señor juez, se me ampare mi derecho a la intimidad con mi compañero permanente (...) con quien he compartido desde hace 12 meses”. Sumado a eso añadió que en la Ley 65 de 1993 dice que ella puede recibir visitas íntimas con la persona que desee, por lo que no se le pueden imponer trabas de tipo administrativo.

En decisión de primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso ordenó al establecimiento penitenciario demandado con el fin de que en el término de dos días presentara “explicación completa, pormenorizada y documentada en relación con los cargos que aparecen en la acción”.

La respuesta de la directora es que la reclusa aseguró que, en el momento de su ingreso, “su estado civil era unión libre (unión marital de hecho)”. Añadió que en el penal que preside a diario reciben “solicitudes de personal privado de la libertad que, sin conocerse, incluso sin haberse visto, afirman tener una relación sentimental y haberla iniciado vía telefónica”.

Por lo que la directora de la cárcel hizo acopio del numeral 4 del artículo 30 del acuerdo 0011 de 1995, que advierte que “los directores de los establecimientos de reclusión deben verificar el estado civil de casado o la condición de compañero permanente del visitante en los casos en que un interno solicite la autorización de visita íntima”.

Luego de recibir el informe, el juzgado no le dio la razón a Sandra porque no logró comprobar su vínculo permanente con los hombres a quien en su momento pidió que se agregaran como su pareja para visitas conyugales.

Bajo ese entendido, la mujer determinó llevar a últimas instancias judiciales su caso, por lo que fue estudiado en la Sala de la Corte Constitucional. Allí estimaron que la “decisión adoptada por el establecimiento demandado vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual y fue adoptada sin sustento jurídico por una incorrecta aplicación normativa”.

Para la Sala, la aplicación de la norma fue correcta debido a que en marzo de 1998, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral que le daba potestad a los directores de las cárceles de verificar la situación sentimental de los reclusos.

“El hecho de comprobar que la persona privada de la libertad y aquella que realiza la visita tienen la condición de cónyuges o compañeros permanentes no es una medida que garantice la seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y, en contraposición, representa una afectación flagrante a los derechos fundamentales”, argumentaron en la decisión.

Así las cosas, la corporación ordenó a la directora del centro carcelario que dentro de los dos días siguientes a la notificación de presente sentencia, se le pregunte a Sandra sobre la persona con la cual desea que se le autorice la visita íntima.

*Nombres cambiados para preservar la identidad de los citados en la sentencia.

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Colprensa
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Martes, 16 de Abril de 2019
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