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Prohíben indemnizaciones a contratistas vinculados en corrupción

“Agradecemos a la Corte Constitucional por ayudarnos a cuidar el patrimonio de los colombianos”, expresó el contralor general.

La Sala Plena de la Corte Constitucional cerró la puerta para que el Estado colombiano deba indemnizar a los contratistas de las Alianzas Público Privadas (APP), que sean declaradas nulas por causas relacionadas con conductas ilícitas. 

La decisión se tomó al examinar el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, o Ley de Infraestructura, donde condicionó la norma en el entendido que los inversionistas de mala fe no recibirán devoluciones como consecuencia de la nulidad de un contrato. 

El estudio se dio tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por el entonces contralor general Edgardo Maya Villazón, debido a las preocupaciones frente a la restitución de los costos que hubiere pagado el Estado con contratos de concesión que hubieran declarado nulos. 

Los jefes de la contraloría general de la República, Carlos Felipe Córdoba, y de la procuraduría General de la Nación, Fernando Carrillo, destacaron que la corte Constitucional haya acogido sus solicitud. 

Además, destacaron la advertencia que hizo el alto tribunal, en el sentido que la corrupción no genera derechos y calificaron la sentencia como una herramienta eficaz en la lucha que adelantan las instituciones contra el flagelo de la corrupción.

“Agradecemos a la Corte Constitucional por ayudarnos a cuidar el patrimonio de los colombianos, con fallos que respaldan la lucha contra la corrupción, que tanto aqueja a nuestro país y, sobre todo, por eliminar la posibilidad de hacer reconocimientos y devoluciones de gastos a inversionistas de mala fe”, sostuvo Córdoba. 

Por su parte, el procurador manifestó que “resultaba inexplicable y una vergüenza que el Estado, es decir todos los colombianos, tuviéramos que indemnizar a unos corruptos que operan como multinacionales del delito para defraudar las arcas públicas, como podría haber ocurrido en el caso de Odebrecht, una multinacional que tenía un código de ética que facilitaba prácticas que llegaban a ser delitos como el soborno o el fraude”.

Los jefes de los entes de control destacaron, además, que la Corte diferenciara entre los inversionistas de buena fe y los contratistas que actuaron y actúen de mala fe o de manera dolosa en la comisión de ilícitos o actos de corrupción que hubieran dado a la nulidad de contratos de Alianza Público Privada, especialmente de grandes proyectos de infraestructura.

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Colprensa
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Viernes, 17 de Mayo de 2019
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