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Resfriado común, primera causa de incapacidad médica autorizada por Nueva Eps

Recuerdan que la incapacidad laboral de origen común corresponde a una enfermedad no profesional, o accidente no laboral.

La Nueva EPS otorgó durante 2022 más de 1’030.070 incapacidades médicas a los afiliados de Régimen Contributivo en el país.

“Durante el año se presentaron unos picos importantes en los meses de junio y diciembre, generado por el periodo de vacaciones y festividades, lo cual incrementa los eventos; a lo anterior, se suman algunos picos climáticos que inciden a este comportamiento”, indicó Mónica Rey Dueñas, vicepresidenta de Operaciones de NUEVA EPS.


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Y agregó que durante el mismo lapso se lograron 35.000 reconocimientos de licencias de maternidad y paternidad.

Respecto de las incapacidades, dijo que el mayor porcentaje fue causado por enfermedad de origen común, con un 90% de los casos, seguido por los accidentes de tránsito- SOAT con un 5%, mientras que un 2% tuvieron origen en accidentes laborales.

La directiva explicó que las cinco principales causas de incapacidad de origen común que se presentan entre los afiliados correspondieron a: rinofaringitis aguda (resfriado común) con 57.778 caso; seguido de diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso con 45.196 casos; lumbajo no especificado (42.702); Covid – 19 virus no identificado (39.047), y la Infección viral no especificada (23.121 casos).


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Lo que debe saber

La directiva recordó que la incapacidad laboral de origen común corresponde a una enfermedad no profesional, o accidente no laboral, que no tuvo lugar en el sitio de trabajo, es así como un resfriado o una caída en casa de fin de semana, figuran como las principales causas.  

Además, dijo que en cuanto el pago se realiza entre el empleador, Fondo de Pensiones, y Entidad Promotora de Salud -EPS- dependiendo la duración de la misma. Para aquellas que duran entre 0 y 2 días las paga el empleador. Del día 3 al 180 deben ser asumidas por la EPS. En aquellas que superan del día 181 y hasta los 540 días las paga el Fondo de Pensión.


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Y agregó que si pasado ese lapso el afiliado no cumple con los requisitos médicos para ser pensionado por la Administradora de Fondo de Pensiones y no haya tenido una recuperación, sus incapacidades deberán ser tramitadas para su reconocimiento por la EPS.

Según el artículo 121 del decreto Ley 0019 de 2012, la radicación de incapacidades está en cabeza del empleador; por lo tanto, en ningún caso el trabajador debe realizar los trámites para el reconocimiento del pago en las incapacidades ante la EPS.

Para el pago de las incapacidades, cuando quien debe pagar es la EPS, la entidad cuenta con 20 días hábiles para el pago. Cuando el cotizante presenta el reconocimiento de la incapacidad la EPS tiene 15 días para autorizarla y se podrá extender hasta 5 días hábiles adicionales para efectuar el pago.  

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Martes, 3 de Enero de 2023
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