El Consejo de Estado negó la solicitud de suspender parte del acuerdo del 2018 (acuerdo CNSC-20181000007226 del 14 de noviembre de 2018) por medio del cual se convocó a la selección de funcionarios de carrera para la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep).
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La convocatoria fue demandada porque, supuestamente, se adelantó sin que se hubiera determinado con precisión la escala salarial y prestacional de los empleos ofertados y sin que se hubiere ajustado en su totalidad el manual de funciones del Foncep, en vista de que, sobre la materia, está pendiente de resolverse una demanda, en ejercicio de la acción popular.
Los demandantes también solicitaron que se suspendiera el proceso mientras se profería un juicio definitivo sobre su legalidad.
Al reiterar que el proceso se adelanta sin que haya precisiones absolutas sobre las condiciones salariales y prestacionales, consideraron que esta circunstancia no solo afectaba los intereses de los concursantes sino de la comunidad en general.
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Sostuvieron que, ante la falta de una organización sindical propia en la entidad beneficiaria del concurso, a la comisión de personal que ellos representan se le debió informar en detalle acerca de la modificación en el manual de funciones. Para los solicitantes, estas circunstancias son violatorias de normas legales y constitucionales.
El Consejo de Estado negó la solicitud. Sostuvo que, de la comparación inicial del acuerdo demandado con las normas señaladas en la demanda, no surgen las irregularidades denunciadas.
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A juicio de la Sala, para poder determinar si los efectos que señalan los solicitantes podrían tener lugar, es necesario examinar las normas y pruebas expuestas por los solicitantes, en conjunto con otras de manera exhaustiva, lo cual escapa a las posibilidades del juez en esta etapa del proceso.
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