La norma sancionaba con 6 a 12 años de cárcel por contagiar a otros, a través relaciones sexuales y donación de sangre.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 370 de la ley 599 de 2000, que castigaba penalmente a las personas que, sabiendo que son portadoras de VIH, contagiaban a otras personas por medio de relaciones sexuales y donación de sangre.
En este caso, la norma establecía que si se descubría esa situación, la persona portadora del virus de VIH o hepatitis B podría verse expuesta a penas que iban de 6 a 12 años de prisión.
El alto tribunal estudió el artículo, dado que llegó una demanda en la que mencionaban que “la norma es violatoria del principio de igualdad, toda vez que particulariza dos enfermedades (el VIH y el VHB), limitando el derecho de sus portadores a mantener relaciones sexuales y otras acciones que puedan derivar en el contagio de las mismas".
Igualmente, los demandantes señalaron la normativa violaba el libre desarrollo de la personalidad, dado que limitaba la sexualidad.
Estudiada la demanda, la corte estimó que "la norma no pasa el test de proporcionalidad, ya que no es una medida necesaria, efectiva y proporcional al fin perseguido. También, estigmatiza a una población determinada".
Igualmente, encontró la Corte que hay otro artículo del Código Penal que tipifica la propagación de epidemia (369 de Ley 599 de 2000).