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Tumban fallo que absolvió a dos militares implicados en asesinato de tres indígenas

Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 1990.

La Corte Suprema de Justicia anuló una decisión de la Justicia Penal Militar en la que absolvieron a dos oficiales implicados en el asesinato de tres indígenas mamos de la comunidad arhuaca de la Sierra Nevada y declaró el crimen de lesa humanidad.

La historia se remonta al 28 de noviembre de 1990 cuando desde un paraje conocido como Iturco se reportó la desaparición de Ángel María Torres, Antonio Hugues Chaparro y Luis Napoleón Torres, cuyos cuerpos aparecieron el 2 de diciembre siguiente en las poblaciones de El Paso, Bosconia y San José de Ariguaní.

Cabe recordar que los tres arhuacos pretendían llegar hasta Bogotá para expresarse ante la Asamblea Nacional Constituyente sobre aspectos relacionados con la comunidad a la que pertenecían.

Tras las primeras pesquisas, el teniente coronel Luis Fernando Duque Izquierdo y el teniente Pedro Antonio Fernández Ocampo, ambos del Ejército, fueron señalados por varios testigos como los autores del secuestro y posterior crimen de los nativos arhuacos.

Duque era el comandante del Batallón de Artillería No 2 La Popa y Fernández Ocampo era el jefe de Inteligencia de esa unidad militar.

En ese entonces, tanto en la Justicia Penal Militar como en la ordinaria se abrieron los respectivos expedientes, pero se presentó un recurso de choque de trenes entre ambas jurisdicciones el cual fue resuelto a favor de la primera que el 6 de noviembre de 1991 se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra de los oficiales.

Cinco meses después, el comandante de la Segunda Brigada de Barranquilla, que para la época era el juez de primer instancia, ordenó el cierre de la investigación y declaró que no existía mérito para convocar a Consejo Verbal de Guerra y sentenció el cese de cualquier actuación procesal.

El Tribunal Superior Militar respaldó la decisión y el 12 de julio de 1993 dejó en firme la providencia.

Pese a la providencia, un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos presentó ante la Corte una demanda de revisión contra la decisión argumentando, entre otras cosas, “que el Estado en la obligación de garantizar un recurso judicial efectivo ante un Tribunal independiente e imparcial a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos”.

Añadió que se debía declarar “la falta de competencia de la jurisdicción penal militar para conocer de la detención, tortura y muerte” de los mamos arhuacos ya que no se trató de un acto propio del servicio de los militares y no se agotaron todas las hipótesis de la investigación.

El 11 de diciembre de 2017 el máximo tribunal en lo penal acogió la demanda y entre las primeras pruebas que se ordenaron se le solicitó al comando de la Segunda Brigada del Ejército, que fungió como juez de primera instancia, y al Tribunal Superior Militar los procesos que bajo sus competencias adelantaron contra Duque Izquierdo y Fernández Ocampo. No obstante, dicha documentación fue entregada hasta el 23 de marzo de 2018.

Lo que dijo la corte

Durante el análisis del tema, uno de los primeros aspectos que recalcó la Corte es que la Justicia Penal Militar “solo puede conocer de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio”.

El Tribunal Disciplinario que resolvió darle competencia a la Justicia Penal Militar sobre este asunto dijo que sí era un acto del servicio la actuación de los uniformados toda vez que sus actividades de comandante y jefe de Inteligencia “las desarrollaban las 24 horas del día (por tanto) se encontraban en uso de sus funciones oficiales en el momento en que ocurrieron los delitos por los cuales se les sindica”.

Pero dicha tesis fue desestimada por el magistrado ponente Eyder Patiño que señala que ese Tribunal no realizó un verdadero análisis de los acontecimientos y la forma en la que ocurrieron, por lo que el caso debió ser competencia de la justicia tradicional.

“Tal actividad delincuencial de tan extrema gravedad, no enseña una extralimitación de poder dentro del marco propiamente militar, destinada, por ejemplo, a lograr la integridad del territorio nacional, sino la deliberada infracción de la ley penal de naturaleza común, ajena al deber institucional”, dice un aparte de la providencia de Patiño.

Y remata señalando que el Ejército no tiene entre sus competencias las de retener sin orden de autoridad, torturar y acabar con la vida de los ciudadanos colombianos por lo que esas circunstancias bajo ningún punto de vista pueden considerarse como un acto relacionado con el servicio.

Partiendo de esa premisa para la Corte Suprema de Justicia es claro que la intervención de la justicia castrense es una “clara violación del principio del juez natural” lo que desencadenó “una grave afectación a los derechos de las víctimas y perjudicadas la verdad, la justicia y la reparación”.

Para evitar que el caso tenga un entierro de quinta, el alto tribunal también elevó la declaratoria de lesa humanidad sobre el triple homicidio, lo que quiere decir que podrá prescribir. El caso, ahora queda en manos de la Fiscalía.

 

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Colprensa
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Lunes, 14 de Octubre de 2019
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