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Unidad de Víctimas debe revisar a fondo casos del conflicto armado: Corte

Caso de violencia fue determinante en esta decisión.

“Consciente de todo lo que estaba sucediendo me llené de miedo y salí desplazada con mi hijo menor”, fueron las palabras que relató Janeth a la Unidad Administrastiva para la Atención y Reparación a las Víctimas (Uariv), tras abandonar su casa por cuenta del conflicto armado que vivió en el barrio Manrique en Medellín, Antioquia.

Janeth y su hijo vivieron durante 10 años en ese sector de la capital paisa. Allí vendía revistas y se dedicaba a las labores del hogar, mientras su hijo cursaba sus primeros años de colegio en la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá. Pero las cosas empezaron a ser diferentes cuando escucharon de los denominados ‘combos’ que para la mujer no son otra cosa que actores armados que causan mucho daño a la población y que tenían fronteras invisibles, es decir, no se podía pasar de un barrio a otro.

Janeth señaló en su relato que las cosas se complicaron desde 2014 donde la violencia se “complicó debido a que se registraban enfrentamientos y empezaron a amenazar a algunas familias y se quedaban con las casas para vender vicio”. La mujer no fue ajena a esta situación, el turno fue el 1 de mayo de 2015 cuando la obligaron a dejar su casa.

“Llegaron (SIC) una gente que decían que eran de ahí del barrio, entraron a mi casa y me amenazaron diciéndome que se iban a quedar ahí, que necesitaban mi casa, luego me llené de miedo y me tocó salir de mi casa dejando todo (…) de allí me vine para currulao, donde un familiar”, le expuso a la Unidad de Víctimas en 2016. En su relato pedía que fuera cobijada como víctima de conflicto armado.

Sin embargo, tuvo negativa por parte de la entidad, lo que la obligó a interponer una acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos y los de su hijo a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y contradicción, al mínimo vital y a la vida digna.
La solicitud de la mujer, en 2018, llegó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, que la declaró improcedente.

En ese entonces, el despacho judicial consideró que “la decisión a la que arribó la Uariv es constitucionalmente válida, en tanto que esta entidad demostró de manera suficiente que los hechos parecieran no estar relacionados con el conflicto armado colombiano pues de la narración de los hechos realizados por la accionante (…) se observa que no existe ningún argumento que permita sospechar que el desplazamiento forzado de la que fue víctima tuvo lugar con ocasión del conflicto armado interno”.

La determinación del juzgado fue ratificada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Antioquia y sus argumentos los basó en que no pueden entenderse como hechos victimizantes los narrados por Janeth ya que no demostró “fehacientemente que dichos hechos fueran perpetrados en razón del conflicto armado colombiano”.

Tales actuaciones llegaron a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional que, contrario a ello, consideró que la Uariv vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo toda vez que no motivó de forma adecuada sus decisiones.

Para el alto tribunal, la entidad “no aplicó de forma correcta el derecho vigente relativo a la definición de víctima de desplazamiento forzado y, como consecuencia de ello no incorporó un análisis detenido y cuidadoso de los diversos criterios técnicos y de contexto, a partir de las previsiones legales y las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional”.

Para la Corte, pese a que la Uariv consultó algunas herramientas técnicas para analizar el contexto sobre la situación manifestada por Janeth, la motivación es insuficiente, en tanto se aprecia de dicha consulta que la entidad solo argumentó que de los elementos encontrados no se establece que los hechos victimizantes estén relacionados con el conflicto armado interno.

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Colprensa
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Viernes, 23 de Agosto de 2019
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