Recientemente ha vuelto a nacer la duda entre los ciudadanos si ha entrado en vigencia una norma según la cual usted puede ser sancionado por no utilizar el cinturón de seguridad cuando viaja en los puestos traseros de un carro.
Pues esta medida no es algo nuevo, esa sanción está contemplada en el Código de Tránsito y la Resolución 3027 del año 2010, por eso es que desde hace más de cinco años, si usted no utilizó el cinturón de seguridad en asientos traseros, usted violó esta norma.
Además, esta resolución también estableció la obligatoriedad de la instalación de los cinturones de seguridad tanto en las plazas delanteras como traseras en todos los vehículos ensamblados o importados al país con fecha de fabricación de 2004 en adelante.
Por lo que si un policía de Tránsito lo sorprende infringiendo esta norma, estará en toda la facultad de imponerle una multa de cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que serían 90 mil pesos.
Siendo así, la mejor solución es anticiparse a una posible multa, por eso al momento de abordar un automotor asegúrese que usted y todos los que aborden el vehículo tengan abrochado su respectivo cinturón.
*Bogotá | Colprensa