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Aplicar el derecho
El primer gran desafío para el enredado sistema contemplado al crear la Jurisdicción Especial de Paz –JEP- se presenta ahora.
Sábado, 14 de Abril de 2018

Como varias veces lo expresamos, en desarrollo del Acuerdo Final de Paz suscrito el 24 de noviembre de 2016 y por la vía del denominado “Fast track”,  fueron expedidas demasiadas normas -muchas de ellas confusas y hasta contradictorias-, con gran precipitud y sin mayor estudio, por culpa de la consigna que impuso el Gobierno al Congreso –y que éste se dejó imponer-, según la cual todo cuanto se propusiera debería ser aprobado sin debate, pues no aprobar significaba “ser enemigo de la paz”. El propio Acuerdo, extenso y farragoso,  no es un modelo de claridad, y por tanto las interpretaciones en casos concretos van a ser muchas. Quizá eso buscaron sus redactores. Y algunas sentencias de la Corte Constitucional no han sido especialmente clarificadoras.

El primer gran desafío para el enredado sistema contemplado al crear la Jurisdicción Especial de Paz –JEP- se presenta ahora, a propósito de la captura de alias “Jesús Santrich” con fines de extradición.

Según las intervenciones públicas del Fiscal Néstor Humberto Martínez y del Presidente Juan Manuel Santos el 9 de abril, el conocido ex guerrillero  fue privado de su libertad en desarrollo de circular roja de Interpol, atendiendo una  solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos. La orden de captura internacional  provino del Gran Jurado de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, con fundamento –dice el Fiscal-  en la gran cantidad de pruebas electrónicas, documentales y videos, que demuestran la  participación de varios sujetos, entre ellos “ Santrich”,  en actividades de narcotráfico –envío de diez toneladas de cocaína a los Estados Unidos- en julio de 2017. Vale decir, ya no durante el conflicto armado sino varios meses después de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz.

Las primeras reacciones -huelga de hambre declarada por “Santrich”, protestas, sindicaciones al Fiscal, calificación de la operación como “montaje”, etc.- muestran que, para algunos líderes de las Farc y sus abogados, el compromiso contraído sobre no repetición ni reincidencia en las conductas delictivas era solamente teórico, porque cuando hay realidades objetivas y probadas acerca del incumplimiento de esas obligaciones surgidas del Acuerdo y sus normas de implementación, las consecuencias jurídicas -privación de la libertad, pérdida de beneficios, extradición- deben ser entorpecidas con el manido argumento de que se trata de un “golpe a la paz”. 

Creemos lo contrario: hay que aplicar el Derecho, y punto. 

Ahora bien,  el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial de Paz –JEP- y que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, confía a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la tarea de verificar si, en el caso respectivo, se dan los supuestos para que el procesado vaya a la Jurisdicción ordinaria y pueda ser extraditado. Se trata de una simple verificación de fechas.  Nada más.  Sin competencia para juzgar, absolver o condenar.  Sí, en cambio, establecer, con base en las pruebas, si los delitos se cometieron antes o después del 1 de diciembre de 2016. Y, como esas pruebas, según lo conocido hasta ahora, ubican los hechos en 2017, la natural consecuencia consistiría en que el asunto vaya a  la Jurisdicción ordinaria. El Presidente de la República, si el concepto de la Corte Suprema de Justicia es favorable, decidirá sobre la extradición. Y ha dicho Santos que, para ello, “no le temblará el pulso”. Ya lo veremos.

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