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Carrillo Flórez ¡Ora pro nobis!

Todos los concejales sabían que lo que iban a realizar “estaba mal hecho”.

Lo había advertido desde el 14 de mayo pasado, con el encargo absolutamente ilegal del señor Personero. Nadie me puso atención. Ahora, tenemos la tormenta perfecta en la municipalidad.

Se ha unido la tormenta fría del control disciplinario en crisis y la tormenta cálida con las torpezas municipales del Concejo y la Alcaldía. Nunca habíamos visto una carrera suicida tan ordinaria ni tanto estropicio por prevaricar y usurpar funciones con el pretexto ¡hagámosle que aquí nadie denuncia! Y caído el tarantín ¿Cómo creer en el control disciplinario?

Y pensar que todos son tan buenas personas.

Todos los concejales sabían que lo que iban a realizar “estaba mal hecho”. Y lo hicieron “a sabiendas”, como en la fórmula que contempla el Código Penal para condenar. ¡Que lo sabían, lo sabían!

Miren el “iter crìminis” como dicen los penalistas.

El 29 de febrero de 2020, el Honorable Concejo Municipal de Cúcuta ya estaba advertido por la doctora Liliana Caballero Durán de la Procuraduría Regional, que era ilegal el encargo de funciones al personero cuyo periodo había vencido. Advirtió, además, que era ilegal que los funcionarios que seguían en jerarquía renunciaran con esa ingenuidad infinita, a su designación temporal.

Ambas situaciones las contempla el artículo 3º de  la Ley 909 de 2004, con el agravante de que aceptar el encargo es un deber imperativo e ineludible conforme lo señala la Ley disciplinaria en el artículo 34.1.8.17.  

Los honorables concejales, que no son tontos, sabían lo que tenían que hacer. Lo que la Ley 909/04 les ordenaba. Por ello le enviaron al señor personero el oficio No. 328 del 28 de febrero de la firma del presidente.

Sí, lo enviaron un día antes, pidiendo el listado de los empleados en orden de jerarquía. Una prueba más del elemento “a sabiendas” que predica el Código Penal. ¿O no?

El mismo día, en otro episodio de opereta, la procuradora Liliana Caballero Durán le dio 10 días al señor presidente del Concejo para que entregara unas explicaciones. ¿Las daría en estricto derecho el presidente? Sería muy importante conocerlas.

Sería una novísima figura del derecho público, explicar cómo es que un funcionario público de período, que deja de serlo el último día, contra la ley resulta encargado, si la Ley 909 /04 dice otra cosa ¿Tamaña decisión, no es un prevaricato cometido a 22 manos?

Con tantas advertencias ¿por qué la misma Procuraduría asume el conocimiento de resoluciones del encargado que había descalificado conforme a la ley?

¿Cómo fue esa voltereta jurídica de la Procuraduría? Sí, nos llegó la decadencia de la institución disciplinaria.

Prevaricato, dice el Código Penal, consiste en que un servidor público, como un concejal o un funcionario público, procurador, juez o personero profiera resolución, dictamen o decisión en contra de la ley. En este caso contra la Ley 909 de 2004.

Más grave aún, cuando quien produce decisiones no tiene investidura pública legal y usurpa esas funciones.

Adenda: Pido excusas por la interrupción de la serie, destruyamos los prejuicios contra Cínera.  Seguiremos con Cínera III

Miércoles, 10 de Junio de 2020
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