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¡Cómo cambian, Señores, Cómo Cambian!

Negarle al soberano la facultad de revisar la política para la paz es tanto como borrar con un trapo sucio.

El reportaje dominical del ex fiscal Montealegre nos dejó estupefactos, como dijo el político de Los Patios. El paso del tiempo produce cambios en la personalidad, por el ciclo normal que todos padecemos en el desarrollo individual.  Tótem y Tabú  o nuestros conflictos íntimos entre lo deseado y lo prohibido, nos enseñaron en psicología jurídica en la escuela de Derecho. Freud nos “traumó”, como dicen mal, muy mal, los mejicanos. Pero definido el superyó, resultan complicados e inexplicables los  cambios de comportamiento.

Uno acepta los cambios que en la personalidad van produciendo tantas experiencias, sobre todo cuando se trata de vivir a toda máquina. No resultaba escandaloso para los de nuestra generación, comportamientos y variables explicables;  pues pasábamos de una formación católica carlista de los colegios privados, de internados confesionales a la universidad así fuera pública o privada.

Llegábamos a la Universidad convulsionada por Marx,  El frente Unido, El Fres, El ELN cuando era ideológico y romántico, las jornadas de mayo de París, La Revolución Cultural, La Revolución Cubana, Marcuse y el Hipismo norteamericano, el revisionismo y el “mamertismo”, hasta que todos a una , como en fuente ovejuna, nos aburguesamos, nos entregamos y nos tragó el régimen.

Esa fue el ciclo de todos incluido Montealegre que conocimos en Ibagué.

Pero ya maduro y con superyó construido y súper elaborado, no encuentra uno justificación a las nuevas volteretas, máxime cuando alguien como Luis Eduardo Montealegre Lignet, el nieto de na de los ingenieros ingleses que montó el cable de Manizales, ha sido Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia.

Negarle al soberano la facultad de revisar la política para la paz que la Constitución de 1991 le consagro como Derecho Fundamental, es tanto como borrar un trapo sucio todo el texto constitucional. Es más, es contradictorio, su planteamiento, pues en el primer quinquenio del siglo firmo con Magistrado de la Talla de Clara Inés Vargas, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel Cepeda Espinoza, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Galvis. (Sentencia C41)

En efecto fueron ellos quienes en Sentencia valiosa dijeron que mientras las elecciones son concebidas como una forma de escogencia de personas característica de la Democracia representativa, los mecanismos como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son inherentes a un modelo de democracia participativa, donde incluso no siempre el ejercicio del derecho se materializa por medio del voto.

Y agregaron: La abstención activa, en el Plebiscito produce efectos jurídicos, por cuanto los ciudadanos pueden no votar con el fin de que  no se cumpla el “Umbral” requerido por la constitución y la ley, para efectos de su validez.

De tal Fallo ha pasado doce años. ¡Señor Ex Fiscal! como escribió algún día en  un editorial el Doctor Álvaro Gómez Hurtado: ¡Cómocambian, Señores, Cómocambian!

Miércoles, 30 de Marzo de 2016
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