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Cumplir la Constitución

Pero es necesario insistir: en el Estado de Derecho es inaceptable el discurso del falso cumplimiento.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha concedido una tutela a congresistas de la oposición que estimaron violados sus derechos fundamentales y políticos, en cuanto el Senado de la República no fue oficialmente enterado por el Gobierno acerca del tránsito y permanencia de soldados norteamericanos en territorio colombiano.

La corporación judicial ordenó al Presidente de la República que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suspenda los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de la brigada militar extranjera en Colombia, mientras el Senado de la República decide sobre lo de su competencia.

Con independencia de lo que se decida en la segunda instancia de tutela –pues el Ejecutivo anuncia que impugnará la sentencia dictada-, debemos recordar que, en lo que toca con el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, el Senado –no el Gobierno- es el llamado a dar el permiso (Art. 173-4 C.P.) para el efecto, tanto más si –como en este caso- no se trata solamente del paso de las tropas, sino de su estacionamiento en nuestro territorio. Si el Senado está en receso, el presidente de la República debe obtener dictamen previo del Consejo de Estado (Art. 189-7 C.P.). 

Se trata de un principio elemental de orden constitucional, con miras a preservar la soberanía de Colombia. De allí que no veamos por qué, para el Gobierno, se hace tan difícil cumplir la Constitución. Por coaliciones, tiene mayoría en el Senado, y seguramente –como ocurrió con la maligna reforma tributaria- obtendría el permiso exigido constitucionalmente. ¿Cuál la razón para no llevar el asunto a esa cámara?

El Comunicado del Ministro de Defensa al respecto dice respetar la providencia judicial, pero insiste en que “la presencia en actividades de asesoría, capacitación y entrenamiento, de un componente de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), a la luz del ordenamiento constitucional no requiere permiso del Senado de la República”. A lo cual agrega que, de todas maneras, el Gobierno continuará fortaleciendo la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico.

El Presidente Duque, por su parte, insistió en su respeto a los fallos, pero señaló: “Defenderemos nuestras alianzas internacionales contra el narcotráfico hoy y siempre, en virtud del orden constitucional y la protección de nuestro país frente a cualquier forma de criminalidad”.

Como lo hemos dicho en otras ocasiones, el objetivo es plausible (la lucha contra el narcotráfico). Pero no se puede buscar eludiendo los controles e incumpliendo los mandatos constitucionales, ni afectando la soberanía. Lo que el Tribunal discutió no fue ese objetivo, al cual no se opuso, sino el incumplimiento de las aludidas normas constitucionales. El Consejo de Estado verá si confirma, modifica o revoca la sentencia. Entre tanto, debe ser cumplida, pues la impugnación de los fallos de tutela no se concede en el efecto suspensivo sino en el devolutivo, como resulta del mismo artículo 86 de la Constitución.

Pero es necesario insistir: en el Estado de Derecho es inaceptable el discurso del falso cumplimiento, que dice más o menos: “Somos profundamente respetuosos de los fallos judiciales, mas no hacemos lo que disponen los fallos judiciales”.

Sin perjuicio de los recursos, los fallos se deben cumplir. Esta no es una monarquía.

Sábado, 4 de Julio de 2020
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