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Derecho a la protesta pacífica

También debe velar porque la protesta sea pacífica y no cause daño a las personas, ni a los bienes públicos o privados.

La Constitución colombiana, en su artículo 2, establece que una de las finalidades del Estado consiste en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y agrega que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Según el artículo 20, “se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones”.

El artículo 37 señala: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

El artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), a cuyo cumplimiento está obligada Colombia, estipula que los Estados Partes  se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, al paso que, en su artículo 15, dispone: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En forma similar se expresan los artículos  2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también obliga a Colombia. 

Así que es uno de los derechos fundamentales de las personas en nuestra democracia, garantizado en la Constitución y en los Tratados sobre Derechos Humanos, es el de reunirse pacíficamente para expresar de manera pública su pensamiento sobre los asuntos que les interesan; sobre su descontento o preocupación acerca de las políticas o actuaciones gubernamentales; sobre su voluntad de apoyar o criticar algo. Para protestar por aquello que les disgusta, mortifica o afana. Para formular reclamos a los gobernantes. Para rechazar decisiones oficiales o para presentar alternativas. En eso consiste la democracia.

No es el gobernante el que debe decir si está bien o no que el pueblo proteste, o si hay o no motivos para la protesta. Si la protesta tiene o no razón. Al que corresponde decir por qué protesta es al que protesta. Lo hace en uso de su libertad. Ante eso, la autoridad –le guste o no- lo que debe hacer es garantizar plenamente el ejercicio de esa libertad. 

También debe velar porque la protesta sea pacífica y no cause daño a las personas, ni a los bienes públicos o privados. Pero esta función compete exclusivamente a las autoridades, específicamente las de policía. No a grupos de particulares, armados o no, porque ello implica una peligrosa usurpación de funciones públicas, obstruye la libertad, pone en peligro la vida y seguridad de las personas. La autoridad no puede perder el control.      

Sábado, 16 de Noviembre de 2019
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