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Dos placas
La prohibición se aplicaría si hubiera sido en el recinto del Senado de la República, pero fue en los pasillos del Capitolio.
Lunes, 22 de Julio de 2019

Si consultamos el DRAE y buscamos la palabra “Placa”, entre otras muchas acepciones trae la de “Plancha que, colocada en algún lugar público, sirve de guía, orientación, anuncio, prohibición, o como recuerdo de una efeméride”. Del término “Efeméride” dice “Acontecimiento notable que se recuerda en cualquier aniversario de él”. De la palabra “Notable” dice, entre muchas otras cosas: “grande”, “sobresaliente” o “personas principales en una colectividad”, es decir, notables son aquellas personas destacadas por hacer el bien, son modelo a seguir.

Recuerdo que en noviembre de 2012, durante la Alcaldía del señor Gustavo Petro, se ubicó en el pasillo de la Alcaldía Mayor, esquina de la carrera octava con calle once, una placa de granito, supuestamente para recordar a las víctimas -no a los victimarios- de la toma del Palacio de Justicia y en la misma se responsabilizaba de la misma al excoronel Luis Alfonso Plazas Vega, quien apenas estaba siendo procesado en la Corte Suprema de Justicia por los hechos del Palacio de Justicia. Aún no había sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y a nadie se le ocurrió invocar el principio de la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental. Y si lo hubieran hecho la decisión de instalar la placa estaba tomada y la autocracia instalada en el Palacio Liévano no hubiera permitido nada diferente. Tres años después la Corte Suprema de Justicia absuelve al coronel Plazas Vega y en enero de 2016 la placa pudo ser retirada por violatoria del citado derecho fundamental.

Ahora bien, el pasado viernes diecinueve de julio el presidente del Senado, Ernesto Macías Tovar, develó una placa en los pasillos del Capitolio en honor al expresidente y hoy senador Álvaro Uribe Vélez. Ahí fue Troya. Sus razones: que el señor Álvaro Uribe Vélez fue dos veces presidente de la República, es verdad; que regresó al Senado a continuar trabajando por el país, es verdad; que es un “colombiano ejemplar”, es verdad, hasta que se le pruebe lo contrario en franca lid, porque en Colombia muchos despistados creen que una denuncia penal es sinónimo de sentencia judicial condenatoria debidamente ejecutoriada. Lo que busco con este artículo es revivir el principio universal de derecho penal de presunción de inocencia.

Inmediatamente la segunda vicepresidente del Senado calificó el acto de “ilegal”. ¿Por qué ilegal? Porque, según ella, “Por ley está prohibido este tipo de placas en instalaciones públicas”. Es cierto que el decreto 1678 de 1958, en su artículo 1°, dice: “Prohíbese colocar en las oficinas públicas retratos del Presidente de la República o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la Nación, o a dichos funcionarios”.

Yo que a veces soy santanderista creo que el precepto legal dice claramente que no se pueden ubicar esas cosas “en las oficinas públicas”, es decir, algo muy concreto. En este caso la prohibición se aplicaría si hubiera sido en el recinto del Senado de la República, pero fue en los pasillos del Capitolio. Además, la prohibición está orientada, principalmente, a retratos del “primer mandatario de la Nación”, el que está en ejercicio y no el que tiene el prefijo ex. ¡Sindéresis!

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