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El bochinche callejero
Nos quedaremos con las ganas de gozar la libertad de no tener personas consumiendo alcohol o marihuana.
Sábado, 8 de Junio de 2019

En un país de leyes es común que ocurran cosas como estas: El ministerio de transporte ordenó el uso de luces encendidas en los vehículos en horas diurnas mientras circulaban por las carretas como una medida de seguridad, el Consejo de Estado la tumbó porque no le corresponde al citado ministerio ordenar tal cosa.  Los motociclistas fueron obligados a portar el número de la placa del vehículo en el casco y chaleco como una medida de identificación que aportara elemento de seguridad. Una tutela alegó discriminación a los motociclistas, pues no les daban trato igualitario respecto a los ciclistas y zorreros, además se violaba el derecho a vestirse libremente al salir a la calle. La disposición fue derogada también. 

El Código de policía prohibía el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en la vía pública. Ahora la Corte constitucional otorga la razón a unos demandantes de esta disposición porque estas normas violaban la Constitución Política, al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y el acceso al espacio público.

Entre las explicaciones dadas por el alto tribunal se oyó esta: la prohibición que traía el Código de consumir drogas y alcohol en la calle "termina siendo más una conducta dirigida a afectar el plan y forma de ver la vida que cada uno tiene". Para la magistrada Gloria Ortiz esa disposición era "una interferencia del Estado en la forma de ver la vida”

Son muchas las ocasiones que se alude ese derecho para amparar  y prevalecer sobre el bien general. La medida de prohibir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en la vía pública no es un capricho de nuestra policía o cualquier otra autoridad, son muchos los países donde no está permitida esa conducta y se castiga a los infractores con multas u otra forma de sanción y ninguno de sus habitantes ha resultado afectado en su personalidad por la aplicación de esa medida. 

Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad se entiende como aquel que tiene como finalidad lograr la realización de las metas de cada individuo, de manera autónoma y en armonía con su temperamento; quiere decir que si alguien desea consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, lo puede hacer, está en libertad para ello. En el código de policía no está expreso que alguna persona no pueda emborracharse o trabarse si así lo desea, el prohibir que lo haga en sitio público tiene que ver con la guarda de los derechos de los demás que no son consumidores y si lo hacen es en recintos privados o los dispuestos para tal fin. 

La medida también tiene como finalidad prevenir que personas bajo el efecto de estas sustancias provoque alteración del orden en el espacio público que es concebido como aquello que pertenece a toda la sociedad y es común del pueblo. 

Nos quedaremos con las ganas de gozar la libertad de no tener personas consumiendo alcohol o marihuana, por decir lo menos, en los parques, calles y todo aquel sitio público, pudiendo ellos hacerlo de acuerdo con su voluntad en sitios donde este reservado para ello sin ningún tipo de barrera. Entre tanto la policía estará cuidándolos y podrá intervenir solo cuando sean protagonistas de desórdenes que pudieron prevenirse. 

Que siga el bochinche a cielo abierto que,  aquí hay leyes para todo y especialistas en tumbarlas.   

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