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El cobro coactivo
Los funcionarios que ejercen jurisdicción coactiva y los contribuyentes deben tener muy claro que el monto del embargo no puede exceder el doble de la obligación pendiente.
Lunes, 16 de Diciembre de 2019

Muy de moda se encuentra el tema del proceso del cobro coactivo en la ciudad de Cúcuta por cuenta de la morosidad en el pago de los impuestos municipales, especialmente el predial que es su mayor fuente de ingresos.

La oficina de cobro coactivo de Cúcuta, decreta el embargo y secuestro de los bienes del(los) deudor(es) como medida cautelar a fin de obtener el recaudo de los impuestos vencidos en su obligación de pago. Dentro de estos bienes figuran las cuentas de ahorros que la mayoría de las personas manejan en las entidades financieras, las cuales, una vez recibido el oficio del funcionario, proceden a materializar el embargo debitando la suma correspondiente de la cuenta del embargado (incluyendo el 4x1.000 del GMF) y poniéndola a disposición de la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario. 

Hasta aquí, dirán mis lectores, no se percibe nada irregular que amerite el escrito de la presente columna.  

Pero, viene el pero. Trascribo el Art. 837-1. Del Estatuto Tributario que determina un  límite de inembargabilidad:

“Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de 510 UVT, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.”

De ese texto legal se desprende que las entidades del sector financiero, literalmente se están pasando por la faja dicha norma, pues al embargar las cuentas en su totalidad y trasladarlas de inmediato a los depósitos judiciales, además de incumplir la Ley perjudican a los contribuyentes al privarlos de su mínimo vital. De todos modos, es obligación del cliente advertir en su entidad bancaria sobre el particular y si tiene varias cuentas, señalar cual es la más antigua para que se le aplique el límite de inembargabilidad. 

Los funcionarios bancarios alegan (con error mayúsculo) que no tienen autoridad para contrariar una orden judicial obviando el deber y la obligación de responder que como la orden viola una norma no les es dable ejecutar el embargo de la cuenta. 

Los funcionarios que ejercen jurisdicción coactiva y los contribuyentes deben tener muy claro que el monto del embargo no puede exceder el doble de la obligación pendiente, advirtiendo que el límite de inembargabilidad para este año corresponde a la suma de 17 millones, aproximadamente. 

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