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El Estado social de derecho
La ausencia o debilidad del Estado es el resultado de ese desempeño desgreñado de quienes tienen la responsabilidad del manejo de los asuntos públicos. 
Sábado, 1 de Diciembre de 2018

La Constitución de Colombia consagra normas que de ser aplicadas correctamente la democracia no sería una ficción sino una realidad funcional. No se habrían acumulado en la nación tantas desigualdades y desatinos y seguramente el ejercicio político contribuiría al fortalecimiento de una cultura de legalidad y de convivencia, con reconocimiento a las diferencias. El país estaría curado de violencias y no se padecería el devastador flagelo de la corrupción.

Sin embargo, los servidores públicos son los más asiduos violadores de las disposiciones y principios de la Constitución. Saltan por encima de la ley en su propio beneficio y su proclividad a abusar del poder hace deleznable la autoridad de que están revestidos.

La ausencia o debilidad del Estado es el resultado de ese desempeño desgreñado de quienes tienen la responsabilidad del manejo de los asuntos públicos. Funcionarios de todas las categorías y dirigentes con acceso a  las entidades oficiales incurren en forma recurrente en el desconocimiento de sus deberes. En vez de ser sobresalientes en el cumplimiento de sus funciones por el acierto en lo que hacen terminan atrapados en enredos azarosos con efectos nocivos sobre la población que gobiernan. Aferrados a conductas disolutas se convierten en protagonistas de muchos de los males que ponen en riesgo la llamada institucionalidad.

Ya es tiempo, para salir del rumbo errático que asedia a Colombia, que la participación ciudadana se oriente hacia el cumplimiento de las normas de la Constitución. Estas son claras en su determinación.  

Los Principios Fundamentales de la Carta dicen:

Articulo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Si estas normas se cumplieran Colombia tendría otra fortaleza.

Puntada

Pueda ser que la reunión de la Comisión de Paz del Senado en Ocaña le infunda dinámica a las acciones del Gobierno encaminadas a superar los problemas que se agitan en el Catatumbo y que han convertido a esa región en un escenario de convulsionado conflicto.

ciceronflorezm@gmail.com
cflorez@laopinion.com.co

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