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El nuevo marco normativo de los vendedores informales

Son fenómenos cíclicos y variables que en los últimos años en Cúcuta por ejemplo, han venido creciendo a paso de gigante.

Es evidente en la mayoría de ciudades de Colombia, en especial, aquellas fronterizas con Venezuela la situación compleja de informalidad. Son fenómenos cíclicos y variables que en los últimos años en Cúcuta por ejemplo, han venido creciendo a paso de gigante por diversos factores: precariedad del mercado industrial y comercial, el bajo impacto que ha tenido la educación en los ciudadanos para que puedan emprender proyectos o al menos poder servir como mano de obra calificada.

Por muchos años se había estado esperando un marco normativo claro respecto a las estrategias y políticas públicas para abordar la informalidad. Es indudable que el efecto capitalista de mercado siempre va a dejar sombras de informalidad. El problema es que nuestro sistema de mercado aun está en una etapa joven de consolidación, y ello aunado a la migración permanente ha incidido de manera dramática en el incremento de esta situación.

En ese entendido, en días reciente el Gobierno sancionó la Ley 1988 de 2019 a través de la cual se establecen los lineamientos para la implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales. Esta nueva norma tan esperada reúne en su articulado los estándares jurídicos que por muchos años -desde la expedición de la Constitución del 91- ha venido construyendo la Corte respecto a los derechos de esta población en lo que respecta a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.

Esta Ley clasifica a los vendedores informales de la siguiente manera: A. Vendedores informales ambulantes: los que recorren las vías y demás espacios de uso público, sin estaciones temporales o permanentes. B. Vendedores informales semi-estacionarios: los que recorren el espacio público y se estacionan de vez en cuando en ciertos lugares distintos en el día. C. Vendedores informales estacionarios: los que permanecen de manera fija o permanente en un lugar determinado del espacio público. D. Vendedores informales periódicos: los que realizan sus actividades en días u horas específicas de la semana o del mes. E. Vendedores informales ocasionales o de temporada: los que realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año.

Si bien es importante esta categorización porque reconoce el fenómeno y pretende organizarlo y darle herramientas institucionales, aún hay dudas respecto de las fuentes presupuestales a través de las cuales los lineamientos de la política pública puedan ejecutarse. Algunos de estos lineamientos son: establecer programas sociales para garantizarle a esta población el mínimo vital y su vida digna; programas de capacitación por medio del SENA; fomentar proyectos productivos para esta población; seguimiento permanente a la situación socioeconómica de estos vendedores; impulsar estudios e investigaciones sobre este fenómeno; el desarrollo de un registro de vendedores informales; la carnetización de esta población para su identificación en el espacio público.

Este tema es la espina dorsal del Estado social de Derecho. Por ello, según la mencionada Ley, serán los ministerios del Trabajo y del Interior los entes encargados de la elaboración, formulación e implementación de la política pública respectiva. 

También para la construcción de esta política pública se insta la participación de los diferentes órdenes territoriales, organizaciones de vendedores informales, entes de control y academia. El seguimiento técnico estará en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Esperamos que para el caso de los municipios fronterizos que absorben las consecuencias directas de la desbordada migración se puedan dar mayores acciones afirmativas por parte del Estado considerando la desigualdad social en que viven estas zonas de Colombia.

Jueves, 12 de Septiembre de 2019
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