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¡El poder es, para poder!

Cúcuta y Norte de Santander, tiene tratamientos especiales.

                                                 La única cosa que respeta el poder es el poder.
  Malcom X

Con todos los escándalos de la justicia colombiana en los últimos tiempos, soy de los que sigo creyendo en ella. Una minoría de jueces y magistrados corruptos no puede enlodar la inmensa mayoría de jueces pulcros de Colombia. Creo, además, con todas las imperfecciones en los dos regímenes democráticos: presidencial y parlamentario, creo en la tridivisión de los poderes y que el Judicial es contrapeso de los abusos del Ejecutivo y del Legislativo y que sus decisiones paran los irracionales abusos de los otro dos.

El Judicial, desafortunadamente siendo el más importante de los contrapesos es lento, a veces mañoso, pero las instancias dan margen de corrección. Lenta esta justicia desde los inmemoriales tiempos anteriores a la real audiencia de Santa Fe. ¿RecuerdanaZagipa, sucesor del Zipa? Le iniciaron un proceso en 1539 y el expediente está en Sevilla sin fallo. Pero bueno, los fallos del AMC saldrán este año, ¿qué pasaría si lo tumban? Por cualquier camino todo llegará a EIS CUCUTA SA ESP.

Pero bueno, lo absolutamente inadmisible en una Democracia de la que presumimos tanto, en un seudo Estado Social de Derecho, es que se imponga el costosísimo, primario, facilista, minimalista y bananero concepto: “esto va porque va” de Édgar, o “esto no se puede parar, porque está muy avanzado”, de José Luis, pues son expresiones ordinarias que “el poder es para poder”.

Ese tipo de imposiciones arbitrarias produjo los errores de Hidroituango, con las imprevisibles consecuencias ambientales, financieras y tarifarias que pagarán los de siempre: los usuarios.

Es desacertado imponer sin dialogar, por ganar tiempo contractual, si de todas formas habrá contratos, pero dentro del marco legal. 

José Luis, entonces, habrá tiempo para hablar de Región y de empresas regionales. Entonces ya estará aprobada la Ley que desarrolla el artículo 306. “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

Estará desarrollado el Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

Es que, además, Cúcuta y Norte de Santander, tiene tratamientos especiales. Somos la Única Área Metropolitana del País: entonces La Constitución nos impone el Artículo289. “Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.”Y el Artículo 367. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio. y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. Sobra agregar que la violación de las competencias constitucionales nulita todos los procesos.

Por ello debemos ir despacioporque tenemos afán. Nos quedan las Altas Cortes, pero la lentitud, entre tanto, impone despilfarro e improvisaciones como Hidro Ituango. Pero confiamos en la justicia así sea lenta.

Miércoles, 2 de Enero de 2019
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