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La Escombrera nació de una prórroga
Este mal hábito de prorrogar facultades no solo es una falta gravísima, sino un delito cuando se prueba el detrimento patrimonial.
Jueves, 28 de Febrero de 2019

La sentencia de primera instancia de uno de los juzgados administrativos de Cúcuta es muy importante y sabia, en cuanto reitera que no se pronuncia de sobre la nulidad del Acuerdo 036 de 2003 que prorrogó las autorizaciones dadas en el anterior No. 040 de 2002, ni sobre la nulidad del Contrato de Concesión de la Escombrera No. 2597 de 2003.

Y tiene razón. Uno de los avances del Estado social de Derecho es la Acción Popular, que es canal de la participación ciudadana y tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos colectivos, de las personas y de la sociedad en su conjunto. 

Primordialmente se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración y el agravio y restituir las cosas al estado anterior en cuanto fuere posible.

A veces se hace imposible utilizarlas por los costos. Un pobre veedor ciudadano cuando no tiene para el bus, no tiene para gastos de fotocopias, las autenticaciones notariales o el almuerzo. Mucho menos para pagar el asesor. 

Dije que el Señor juez tenía razón conforme a las razones ya expuestas. Debemos en consecuencia ejercer la acción de nulidad de los actos administrativos y del malhadado contrato. 

Una de las manidas mañas que se practican en las Asambleas Departamentales y en los Concejos Municipales es el facilismo de las prórrogas de las facultades y de las autorizaciones.

Facilismo que es  una perversa confesión de conformismo y mediocridad. Y a sabiendas de la antijuridicidad,  repiten y repiten el error y esas prácticas a la larga salen costosas. La importante sentencia de primera Instancia condena a la concesionaria FUNAMBIENTE a devolverle al Municipio de Cúcuta la suma de Tres mil setecientos millones de pesos, pero si se acredita mediante soportes de pago de la secretaría de hacienda municipal los años 2013 a 2018 la devolución ascendería a unos ocho mil millones de pesos. 

Y más perversa aún, es la mala asesoría jurídica a los Alcaldes que el Señor Juez ordena investigar. Pues tenemos la seguridad que ni María Eugenia, ni Donna, ni los curadores urbanos conocieron los términos de la respuesta de la demanda de acción popular contra FUNAMBIENTE, que los colocaron a su lado y defienden esos intereses, en lugar de los del Municipio de Cúcuta y la moralidad administrativa.  

Mala asesoría jurídica que desafortunadamente permea todos los niveles de la administración pública. Asesor que no le dé gusto a ciertos intereses “non sanctos”, está condenado a que lo investiguen. ¿Habrase visto? 

Este mal hábito de prorrogar facultades no solo es una falta gravísima, sino un delito cuando se prueba el detrimento patrimonial como en este caso, sino que lesiona la moral pública. Lo ha repetido el Honorable consejo de Estado y lo ha reiterado la Corte Constitucional Sentencia de la sección primera del 12 de abril de 2012 (23001-23-31-000-1999-01518-01) y y C-1028 de 2002 de la Corte Constitucional; tales prórrogas son nulas.

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