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La Ley 182 de 1995

La Ley expresa que el servicio de Televisión tiene unos fines precisos de imparcialidad en la información.

Quiero curarme en salud. Hay mucho prepotente por ahí, asustando majaderos, con la peregrina estrategia de voltear las infracciones a la ley, para atribuírselas al que denuncia.  Esta es la Ley reglamentaria del servicio de televisión en Colombia, relativa a su desarrollo y democratización, a su acceso, a la creación de la Comisión Nacional de Televisión, a la promoción de su industria y actividades, a su peculiar forma de contratación del servicio y a la reestructuración de las entidades del sector y a su vigilancia. No tiene por qué haber causado escozor la columna en la cual mencionaba el deber de rectificar cuando se injuria a las personas, a las instituciones o se falsea la verdad. Ahí está la ley. 

Nadie ha impulsado la solicitud de rectificar dirigida el propietario del canal y a la sociedad operadora. Hubo altos funcionarios y dignatarios que formalizaron las denuncias penales ante la Fiscalía. Y ello produjo la rectificación de los injuriadores “boquisucios” y con ello se dará el archivo de esa diligencias. 

Por la red, sin embargo me acosan no se con cual interés, indagando si se hará alguna solcitud al concesionario o al operador de Tu Kanal, para la rectificación pertinente, por la injuria no solo de los altos funcionarios departamerntales y municipales, sino a los veedores sociales que protestaron por la agresión a la comunidad y a particulares y a su familia y sus niños. 

Pero si alguien tiene interés en alguna sanción, multa o amonestación, al canal local sin ánimo de lucro involucrado, pues de manera expedita ello es procedente, mediante un derecho de petición a la Comisión Nacional de Televisión.

Y es que la Ley expresa que el servicio de Televisión tiene unos fines precisos de imparcialidad en la información, la separación entre opiniones e informaciones como lo dice la Constitución que garantiza el derecho al respeto a la intimidad personal y familiar (15), al buen nombre y a la rectificación(20), el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural, el respeto a los valores de igualdad aun si se diera la suspensión de los derechos políticos. Además, porque  también son fines del servicio de la Televisión la preeminacia del Interés Público sobre el privado de los injuriadores.

Y el Artículo 5° de la Ley  le reitera unas funciones a la Comisión Nacional de Televisón como las de  adelantar las actividades de Inspección y vigilancia, seguimiento y control en la prestación del servicio. Visitar las instalaciones de los operadores, concesionarios o contratistas y exigir libros de contabilidad. Y este “articulito” como decía el Dr. Echeverry tiene unos literales drásticos.  Como el d)Investigar y sancionar a los ya descritos cuando violen el pluralismo informativo. n) Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. De acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional de Televisión en el término de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los infractores se harán acreedores de las sanciones de amonestación, suspensión temporal del servicio hasta por cinco meses o caducidad o revocatoria.

Como ven, no escrito en esta columna nada distinto al contenido textual de la ley. 

Adenda: (1) La OMT contempla un turismo de estratos 0 a 3 – el de la gente-, el de los proletarios dirían los mamertos. Un turismo de a pie , el de quinientos mil cucuteños menos favorecidos, del Cerro del Nazareno y Cristo Rey a la Iglesia de Lomitas, Jueves y Viernes Santo. ¿Vale la pena la inversión, con los de abajo? (2)  “La Guerra es la salida cobarde, a los problemas de la paz”, Thomas Man.

Miércoles, 21 de Marzo de 2018
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