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La libertad de Uribe

Las dos decisiones judiciales hasta ahora adoptadas provinieron de jueces competentes estuvieron sustentadas.

No tomo partido en el caso del expresidente Álvaro Uribe. Como todas las personas, a la luz de la Constitución, goza de la presunción de inocencia, que solamente una sentencia judicial definitiva podrá desvirtuar. 

Respecto a su libertad, las dos decisiones judiciales hasta ahora adoptadas provinieron de jueces competentes, estuvieron sustentadas y, aunque puedan verse como contradictorias -cual si la Juez de Garantías hubiese “corregido” a la Corte Suprema-, no es así. Si alguna contradicción existe, proviene del confuso sistema vigente.  

En efecto, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia gozaba de competencia, según lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2018, en cuanto Uribe gozaba de fuero ante ella como Senador de la República, y actuó dentro de las reglas dispuestas en la Ley 600 de 2000 -anterior Código de Procedimiento Penal-, aunque los hechos eran muy posteriores a su derogación y al cambio de sistema -de mixto a acusatorio (Acto Legislativo 3 de 2002)-, por cuanto el nuevo Código (Ley 906 de 2004) estableció en su artículo 533  que, si bien la nueva legislación entraba a regir para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005, “los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000”.   El numeral en mención, en concordancia con el 186, establecía en ese momento (hoy es el 4) el fuero para los miembros del Congreso, en cabeza exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. 

La Juez de Garantías 30 de Bogotá también actuó dentro de su competencia y obró dentro de las reglas aplicables. El expresidente renunció a su curul, y, por tanto, toda vez que los hechos punibles sobre los cuales recaía el proceso no guardaban relación con sus funciones (Art. 235, parágrafo, C.P.), perdió el fuero, y la Corte Suprema perdió competencia. Así que la Juez no entró en contradicción material con lo dispuesto por la Corte sobre privación de la libertad, sencillamente porque lo único que debía resolver era si, a la luz del nuevo sistema, podía una persona sin fuero permanecer privada de su libertad sin haber mediado una imputación de cargos, exigida en la Ley 906 como requisito previo para decidir si se impone o no tal medida de aseguramiento. Y la Juez consideró que, aunque el doctor Uribe había rendido indagatoria ante la Sala de Instrucción, esa diligencia no equivalía, en materia de garantías, a la de imputación, señalada en las disposiciones sobre sistema penal acusatorio. Lo dejó en libertad, y, en mi criterio, era lo que correspondía, si se aplicaban los principios pro homine y pro libertarte -a favor del derecho y de la libertad, aun en caso de duda-. 

Es válida la segunda decisión judicial, como también, en su momento, lo había sido la primera.  

Hacia el futuro, se debería corregir el actual diseño del sistema jurídico, reconsiderar el complicado sistema de fueros, propiciar un principio de igualdad ante la justicia y evitar que las personas puedan escoger a sus jueces. 

Martes, 13 de Octubre de 2020
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