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La protección de todos
El Presidente de la República, por solicitud de la ciudadanía, decidió acudir al artículo 215 de la Constitución y declaró el Estado de Emergencia Económica, Social, Ecológica y por calamidad pública.
Domingo, 22 de Marzo de 2020

La gravedad del momento en el mundo, y por supuesto en Colombia, es inocultable. La expansión del COVID-19 o coronavirus ha sido demasiado rápida. 

Se creyó en un principio que se trataba de un mal exclusivamente reducido a una ciudad china; gobiernos europeos y americanos se confiaron; omitieron toda prevención; no adoptaron oportunamente las medidas pertinentes; permitieron el ingreso de pacientes infectados y el contacto personal sin control, dando lugar a la tragedia que hoy se vive en Europa y Estados Unidos. 

Y, como en Colombia tampoco fueron adoptadas a tiempo las medidas preventivas, no fueron cerradas las fronteras aéreas y por el aeropuerto Eldorado importamos a muchos contagiados; las medidas oficiales demoraron mucho; las debidas precauciones no fueron aplicadas, y nos encontramos en una situación de muy difícil manejo, con un crecimiento exponencial en la propagación del virus. 

El Presidente de la República, por solicitud de la ciudadanía, decidió acudir al artículo 215 de la Constitución y declaró el Estado de Emergencia Económica, Social, Ecológica y por calamidad pública. 

Nunca más justificado el uso de esa figura a la luz de la Constitución, de modo que el Jefe del Estado, con la firma de todos sus ministros, gozará de las extraordinarias atribuciones para dictar decretos legislativos con miras a contrarrestar las causas de la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. 

Algunos funcionarios, como la Ministra del Interior, no han querido entender la gravedad del momento, y piensan que no se deben cerrar las ciudades “a donde ni siquiera ha llegado el virus”. Cuando de eso se trata. No se debe esperar, y no hemos debido esperar en Colombia, a que llegara el virus. Medidas como el cierre de las fronteras, en especial las aéreas, ha debido ser adoptadas hace mucho tiempo. 

Gobernadores y alcaldes adoptaron medidas que son de su competencia, como el toque de queda, y sin necesidad el Gobierno Nacional generó inseguridad jurídica al presentar públicamente el Decreto 418 del 18 de marzo, ni siquiera fundado en el uso de las facultades de la Emergencia sino reglamentario, como si fuera derogatorio de los actos ya dictados en las entidades territoriales, cuando no hacía otra cosa que repetir -repito, sin necesidad- el principio constitucional de la autoridad presidencial en cuanto a orden público. 

Pero no se presentó el decreto como una instrucción presidencial hacia el futuro, sobre coordinación para el caso de COVID-19, sino como la “caída” de lo actuado por los mandatarios seccionales y locales. Algo inaceptable, pues el decreto no se podía aplicar con efecto retroactivo sobre actos administrativos que gozaban de la presunción de legalidad y que no habían sido suspendidos ni anulados por autoridad judicial. 

Se generó reacción y hasta expresiones de rebeldía, porque los ministros han debido ser más cuidadosos al redactar el acto –que en realidad sobraba- y al informar sobre sus alcances. 

Pese a esos errores, al día siguiente se coordinó acertadamente con la alcaldesa de Bogotá el denominado simulacro de aislamiento, que ha sido reproducido en varias ciudades y que esperamos resulte útil en defensa y protección de la vida y la salud de muchos. 

Un deber de todos: protegernos y proteger a los demás. Y del Gobierno, actuar oportunamente. 

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