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La tutela a cirugía (II)
Correspondería a los jueces contenciosos las tutelas sobre los derechos de petición.
Sábado, 13 de Octubre de 2018

Indicaba en artículo anterior, que la tutela ha sido el mayor beneficio para el pueblo colombiano con la Constitución de 1991, al dársele la condición de Estado Social de Derecho a Colombia y crear los derechos constitucionales fundamentales. 

Prueba de ello, es que, se han presentado ya más de siete (7) millones de tutelas, demostración evidente que nuestro estado es permanente violador de esos derechos, siendo él, quien debe encargarse de la efectividad y optimización de los mismos. 

Al darle categoría de derecho fundamental a la salud, se pensó en un mejoramiento de tan importante derecho, más, vemos como Medimás está afectando tan elemental derecho a 4.200.000 colombianos, siendo impotente la ciudadanía para lograr la debida atención, ante el cierre de 10 clínicas; está en capilla la de Cúcuta, que duró cerrada un mes y se adoptaron medidas para mejorarla y aún no se ven resultados positivos en ese acuerdo.

Fijar presentación en cabeza exclusiva de personas legitimadas, ante jueces especializados, acarrearía serias dificultades a la gente de municipios distantes donde no hay jueces de esa categoría, impidiendo el ejercicio natural de ella, dado que obligaría al desplazamiento de esos ciudadanos a donde los haya, ejemplo, venir de Bucarasica a Cúcuta, de Durania a Los Patios, de Teorama a Ocaña y así en el resto del país. 

La Corte Constitucional estableció un tiempo promedio para presentarla cuando se vulneran los derechos de 6 meses, lo que se llama la inmediatez, luego sobra la reforma de Caducidad. 

Correspondería a los jueces contenciosos las tutelas sobre los derechos de petición, los de salud a los laborales, otros a los civiles, pero, movilizándose a las capitales o cabeceras de circuito, con dificultades para las personas de escasos recursos. 

Lo que deseo enfatizar, es que es el estado inoperante para vigilar las EPS, que representan más del 30% de las tutelas del país. 

¿Qué hace el Ministerio de Salud o la Superintendencia de Salud para meter en cintura a las EPS? 

¿Por qué esa indiferencia estatal con respecto a tan delicada problemática? 

Cuál causa justificativa sirve para decir que no hay mecanismos de control, sino lo evidente es que falta voluntad política para ello.

Igual situación acontece con los derechos de petición, que solo produce efectos la tutela respecto a la parte que lo pide y la accionada, pero no adopta mecanismos de control el gobierno a los operadores estatales que permanentemente son los que generan esas fallas.  

Y en relación a las vías de hecho, es preocupante el alto número de ellas, lo que demuestra falta de preparación para definir esos casos, siendo los accionados los jueces, lo que hace más compleja la situación. 

Se crearon cargos de abogados asesores para magistrados que ayudan a descongestionar los despachos y los jueces cuentan con 5 o 6 empleados, que en el fondo son los que proyectan los fallos de tutela, lógicamente bajo los parámetros de los jueces o los auxiliares de magistrados quienes los orientan para sacar esas sentencias, mientras los jueces y magistrados se dedican al estudio con los asesores de las controversias ordinarias. Significa ello, que tampoco es tan complicado resolver las tutelas, pero,  sí se da el recargo cuando las EPS  no  cumplen su función y no acatan las decisiones de tutela, en claro fraude procesal y conllevan a los incidentes de desacato, cuyo término para resolver los mismos es de 10 días y la consulta cuando se declara el incumplimiento a la orden de tutela y la orden de arresto y multa, lo que si se traduce en recargo laboral, por la indiferencia estatal, con plazo escaso de 3 días para resolver la consulta. 

En síntesis, vemos como la tutela está bien concebida, ya se descongestionaron la Corte Suprema y el Consejo de Estado del alto número de tutelas que les llegaban, lo que quiere decir en buen romance, que el camino no es perjudicar al ciudadano de a pie, en claro desmejoramiento del único beneficio que les ha permitido luchar por evitar la vulneración de sus derechos.

Crear la jurisdicción constitucional sería solución a la problemática generada por el pésimo servicio de las EPS, salvo contadas excepciones, pero, el país quedó con las arcas vacías al retirarse el señor Santos y se han debido hacer recortes en muchos casos de otros problemas, para sobreaguar con esos niveles tan bajos de dinero y altos en materia de endeudamiento. 

Ya los jueces están conociendo y bien o mal, resuelven los casos en término y la segunda instancia permite corregir los errores de la primera o el proceso de revisión cuya escogencia de los casos más importantes en el ámbito nacional lo hace la Corte Constitucional y fija el Precedente Constitucional que es de forzosa aplicación por los jueces. El gobierno debe adoptar las medidas urgentes para solucionar el problema de salud y los congresistas defender al pueblo que es el que los elige. 

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