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Las pilas públicas
Hay que evitar las suspensiones del servicio por mal uso del mismo e incumplimiento en los pagos.
Martes, 9 de Abril de 2019

Con base en el decreto 302 de 2000 reglamentario de la ley 142 de 1994 que a su vez desarrolla los mandatos de la Constitución Nacional que preceptúa el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en particular que los de menores ingresos  tengan acceso efectivo a los servicios básicos,  asegurando una prestación eficiente como finalidad social del Estado, la empresa Aguas Kpital tiene en funcionamiento 192 pilas públicas en sectores subnormales prestándoles el servicio  a más de 60.000 personas en la zona urbana de Cúcuta. La vigilancia y control como con el resto de la prestación del servicio en condiciones normales lo tiene la Superintendencia de Servicios Públicos y las condiciones de cobro son definidas con la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico “CRA”, de conformidad con la ley. La norma determina que las juntas de acción comunal se comprometan a través de convenios, organizar, administrar y orientar la prestación del servicio con los beneficiarios después del macromedidor. Por las dificultades que en la práctica se suscitaron, sobre todo en el manejo de los dineros recaudados, la empresa creo una fundación que se encarga por convenio firmado con la respectiva junta de acción comunal, del cobro de la cuota del servicio además de brindar asistencia técnica en la instalación y mantenimiento de las redes individuales. Según reporte de la fundación el recaudo de la macromedición apenas llega al 60% del consumo y la mayoría de las familias están consumiendo más de 16 m3 que es el consumo básico determinado por la CRA para poblaciones por debajo de los 1000 metros del nivel del mar. Se recomienda a los beneficiarios del servicio, no desperdiciar el agua potable dándole buen uso al mismo para mantenerlo dentro de los rangos fijados por la Comisión de Regulación de Agua Potable, reportar a la empresa, a la junta o a la fundación la fugas que se presenten porque esto eleva el promedio de consumo de la pila pública por encima del básico y a pagar oportunamente la cuota por el servicio para evitar la suspensión del servicio del macro medidor que perjudica no solo a los incumplidos sino también a los puntuales en su pago por cuanto este es un servicio que se presta colectivamente. A la junta de acción comunal que mantenga un permanente diálogo con la fundación de tal suerte que se lleven a cabo adecuaciones en las redes del sector para una futura vinculación a la normalización del servicio en forma individual. Hay que evitar las suspensiones del servicio por mal uso del mismo e incumplimiento en los pagos, que perjudica colectivamente a las comunidades.  

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