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Las sentencias legislativas
El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores.
Domingo, 23 de Febrero de 2020

Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto, que  representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. La Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es, entonces, la primera en violarla, pese a que su artículo 121 proclama que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Se equivocó cuando dictó la Sentencia C-355/06, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material (Art. 243 C.P.), en cuanto la misma Corte había proferido la Sentencia C-013/97, que había resuelto  en  sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que en 2006 fue adicionado por la corporación.

El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental. Es un crimen, cometido contra un ser indefenso; contra el derecho a la vida, que según el artículo 11 de la Constitución es inviolable.

Desconoce la Corte el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Y el artículo 93 de la Constitución ordena: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Dijo la Sentencia C-013/97 sobre el derecho a la vida del que está por nacer:

“Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución. El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

 Ya en 1994, en la Sentencia C-133, la Corte había expresado:

“El Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo. (…) La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiestoe que requiere de la especial protección del Estado”. 

Así que, en las sentencias posteriores, la Corte ha legislado, y ha legislado mal.

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