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Los nuevos dientes de la Dian

La ley exige para que se puedan imputar a una persona que la autoridad demuestre el dolo de la conducta. 

Pocas leyes han dotado a la DIAN de tantas herramientas contra la evasión fiscal como la reciente ley 1943 de 2018, también conocida como la ley de financiamiento. Y no es tanto el número de herramientas sino la fortaleza y eficacia de cada una de ellas.

En particular, el artículo 63 de la ley incluyó dos artículos en el código penal, que modifican el delito ya existente de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y adicionan un nuevo tipo que se conoce como defraudación o evasión tributaria. Delitos estos que en opinión del suscrito dan nacimiento a una nueva ramificación del derecho que es el derecho penal tributario

El primero de los tipos castiga a quienes de manera dolosa omiten activos, declaran sus activos por un valor inferior al que deberían, o simplemente incluyen pasivos irreales en su declaración de renta, con el objeto de reducir artificialmente su patrimonio y consecuentemente escapar de los recurrentes impuestos al patrimonio y de la renta presuntiva. Esta ley, además de extender el alcance del tipo que existía antes, pues aumentó el número de casos en que se tipifica la conducta, reduce a 4 mil 600 millones el monto a partir del cual se comete el delito y aumenta las penas dependiendo de los montos involucrados en las conductas sancionadas.

El delito de defraudación o evasión tributaria, por su parte, está encaminado a castigar a todos quienes dolosamente omitan ingresos, incluyan costos o gastos inexistentes, o reclamen créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes. Lo interesante de este delito es que empieza a ser castigado a partir de 231 millones, que es un monto que para cualquier empresa mediana es una cifra relativamente pequeña. Al igual que el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, las penas de este delito se van incrementando en la medida en que el monto evadido aumente.

Sobre estos delitos, quisiera hacer un par de comentarios. El primero es que la ley exige para que se puedan imputar a una persona que la autoridad demuestre el dolo de la conducta. Es decir, no basta con evidenciar que el contribuyente omitió un ingreso o un activo en su declaración de renta, sino que debe probar que esa omisión fue premeditada por el contribuyente y que tuvo la intención de defraudar al fisco. Esto no es un tema menor, pues es una garantía que nos permite “equivocarnos” al momento de hacer nuestras declaraciones. Debe tenerse en cuenta que esto se logró sólo hasta el final del debate legislativo; el proyecto presentado por el Gobierno, y el texto de ponencias, inicialmente omitía esta exigencia.

Por otro lado, quisiera advertir que los valores a partir de los cuales se aplican los delitos, es muy probable que se reduzcan en próximas reformas tributarias. Solo para efectos de referencia, el mismo artículo 110 de la ley deja ver que se va a presentar una nueva reforma tributaria en el primer trimestre del año 2020. Por lo que deberíamos prepararnos desde ahora si nuestro patrimonio o nuestros ingresos no alcanzan los umbrales mencionados, para evitar que nos cojan desprevenidos.

Finalmente, la ley incluye varias otras normas antiabuso y antievasión. Se incluyen por ejemplo normas tendientes a evitar que se subvaloren los inmuebles al momento de su venta para reducir el impacto de la ganancia ocasional y los derechos e impuestos de registro y una disposición para evitar las ventas de activos en Colombia a través de la venta de las acciones de sociedades extranjeras dueñas de dichos activos (enajenaciones indirectas) y que fueron tan comunes en su momento (todos recordamos que la venta de Bavaria se hizo de esta manera).

Lunes, 14 de Enero de 2019
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