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Malas prácticas electorales

Lo menos que produce es perplejidad, pero también repugnancia...

Sí, es una mala práctica electoral,  esa  de las deudas adquiridas o por adquirir con ocasión de las justas electorales. Alcaldes, Diputados, concejales con una torpeza e ingenuidad infinitas al parecer las contraen y las respaldan con títulos valores. Es más, algunos incurren en tamaño desatino siendo abogados. Lo menos que produce es perplejidad, pero también repugnancia, pues es una manera ordinaria de desnaturalizar el libre juego democrático. 

Además, incomprensible si alguien que aspira a representar a la comunidad con una investidura pública, que debe conducir al servicio público; no entienda que el bien comienza desde las buenas prácticas para obtener la adhesión ciudadana. Incompresible, que comience tan noble labor electoral, colocándose al margen de la ley. 

Los títulos valores, letras de cambio, avales, pagarés a la orden y demás documentales girados como compromisos de cumplimientos postelectorales, no solo son absolutamente nulos, sino prueba contundente de delitos electorales. Delitos cometidos tanto por el girador como el beneficiario, que además constituye prueba plena para la acción de nulidad electoral. ¿Entonces, por qué cometerán estas torpezas?

El Código Civil Colombiano, con una claridad meridiana advierte en el Artículo 1524 que no habrá ninguna obligación sin una causa real y lícita. Que no es necesario expresarla. Y que las acciones de simple liberalidad o beneficencia son causa suficiente. 

Se entiende por causa, el motivo que induce al acto o contrato, a la deuda, a la obligación y se entiende por causa ilícita la que es prohibida por la ley, la que es contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Como se ve, esta desafortunada mala costumbre de trampear la participación ciudadana y el derecho a elegir y ser elegido, es contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este Artículo del Código Civil (1524), finaliza con una sanción imperativa: “La promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen (que es lo mismo), o de un hecho inmoral (que es lo mismo), tiene una causa ilícita.  Aquí estamos ante un vicio de nulidad absoluta. Y Ante la comisión de un Delito. Recordemos que los delitos electorales son 16 y los concordantes del Código Penal son otros tantos., que concluyen repito, en un vicio de nulidad absoluta del título valor  delinquir. Peca el uno y peca el otro. 

Jueves, 23 de Mayo de 2019
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