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No burlen el derecho de petición
Aquí por ejemplo, se les hacen solicitudes respetuosas y se dan el lujo soberbio de no responder.
Miércoles, 4 de Abril de 2018

El derecho de petición es uno de los fundamentales. Y si es respetuoso y de interés general o particular debe tener una pronta resolución. Eso dice el texto constitucional. Ahora, hay presunción ciudadanas de sentido común que indican que es absolutamente imperdonable, que ciertas autoridades traten de burlarlo. No llega uno a comprender que las autoridades de vigilancia lo burlen, o lo distraigan con pretextos de exceso de trabajo, o delegando la respuesta a funcionarios sin competencia.

No se comprendería por ejemplo que esa burla  ocurriera en la Procuraduría en todos sus niveles, nacional, regional, departamental o provincial o en la Defensoría del Pueblo, o en la Fiscalía General de la Nación, o en las contralorías, o en las personerías. Sería una oscuridad al medio día, un auténtico oxímoron.

No se comprendería que en el Ejecutivo ocurriera en alguno de sus niveles. Un gobernador o un alcalde  por ejemplo. Menos ahora, que el señor fiscal general y el señor procurador general de la nación y el contralor general de la República se han integrado en el equipo salvador para luchar contra la corrupción y la arbitrariedad, la inequidad y la injusticia.   

Pero a veces sucede. Aquí por ejemplo, se les hacen solicitudes respetuosas y se dan el lujo soberbio de no responder. Yo he utilizado el derecho de petición al señor gobernador, al procurador  regional y al provincial y a la empresa Ecopetrol, a la directora regional de Fiscalías y a algunos fiscales  y se hacen los gringos, se sonríen y no responden. Pues habrá que acosarlos con la ley.  

Sí, porque la ley es muy clara. Y no en vano se puede infringir las normas como los artículos 6º y 7º  del CCA que advierten que no resolver o no contestar, constituye causal de mala conducta y  falta grave o gravísima según el caso, sancionable con suspensión o destitución según el caso, conforme al Código Disciplinario o Ley 734 de 2002. 

Adenda: La Gobernación y la Alcaldía de Cúcuta deben cumplir sus obligaciones  contenidas en ordenanzas y acuerdos relativos a los aportes públicos con la honorable Academia de Historia de Norte de Santander. El primer paso restaurador de los valores ciudadanos regionales comienza revitalizando nuestra historia.  

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