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Nuevo Estatuto Tributario
Porque hablar de un nuevo Estatuto Tributario garantista significa que supuestamente da garantías.
Lunes, 1 de Junio de 2020

La semana pasada un diario de circulación nacional comunicó a los colombianos que la oenegé Dejusticia - Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad –, con sede en Bogotá, demandó ante la Corte Constitucional todo el sistema tributario colombiano, es decir, el Estatuto Tributario. Otro tanto comunica la citada entidad en su página web, donde manifiesta que apoyados en reconocidos juristas y economistas presentaron la demanda de inconstitucionalidad alegando que “es inconstitucional por violar los principios de progresividad, equidad y eficiencia. No obstante, se le pidió a la Corte que dé un plazo de dos años al Congreso para tramitar una nueva ley garantista. En juego está todo el sistema tributario del país”.

Quienes nos formamos profesionalmente antes de 1991, es decir, en la centuria constitucional en que reinó la Regeneración, presidida imponentemente por don Miguel Antonio Caro Tobar, que dio a Colombia una Carta que tuvo vigencia 105 años, recordamos que en esa ley fundamental el Congreso de la República estaba facultado para expedir códigos en todos los ramos de la legislación, pero también se permitía revestir pro-tempore al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedirlos “en todos los ramos de la legislación”, a solicitud del ejecutivo. Fue con esta última fórmula que se expidió el actual Estatuto Tributario, contenido en el decreto 624 de 1989, es decir, antes de 1991. ¿Qué sucede ahora? Que la Carta de 1991 no permite que las facultades extraordinarias se confieran al presidente de la república para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, cuadro ni marco.
 
Independientemente de la distinción anotada entre las dos Cartas, la de Caro y la del communi hominum, ¿existe alguna otra diferencia de fondo? Sencillamente que someter un nuevo estatuto tributario a un Congreso adverso, porque no se tiene las mayorías garantizadas, en esta época de populismos, es servir en bandeja de plata a los malquerientes del gobierno un pretexto para hacerle la vida imposible, en nombre del garantismo, y ya nos podemos imaginar el pomposo estatuto que aprobarán en sesiones de pesadilla los honorables padres de la patria. Porque hablar de un nuevo Estatuto Tributario garantista, que es la palabreja de moda y que Dejusticia exhibe, significa que supuestamente da garantías o que protege los derechos de los ciudadanos, y volvemos a lo mismo de la Carta actual: puros derechos y nada de deberes, y por ello el caos imperante en todos los órdenes, donde nadie respeta a nadie. 
 
Supongamos que la propuesta de los señores de Dejusticia -cuya orientación ideológica hay que determinar- tiene algún sentido a primera vista, cuando dicen que el Estatuto Tributario es inconstitucional porque “viola los principios de progresividad, equidad y eficiencia”, pero también hay que diseccionar minuciosamente dicha pretensión, o analizarla en frío, para desentrañar si lleva alguna toxina. No es lo mismo tramitar una reforma tributaria que un estatuto íntegro. 
 

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