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Otra mirada a los Paradise papers
No es lo mismo la declaración de renta y la declaración jurada de bienes y rentas.
Martes, 14 de Noviembre de 2017

El domingo 5 de noviembre el mundo fue nuevamente sacudido con una nueva versión de lo que antes se llamó Panamá Papers, el cual está perfectamente narrado en el libro de Frederik Obermaier y Bastian Obermayer, titulado “Panamá Papers. El club mundial de los evasores de impuestos”.

Esta nueva versión, titulada Paradise papers, donde aparecen personas naturales y jurídicas y, especialmente de las primeras, difícilmente se creería que apuestan a esas andanzas de evasión o elusión tributaria, principalmente si son gobernantes, si tenemos en cuenta que la vida del hombre público inevitablemente está sujeta al escrutinio público. 

Pero ahora también aparece referenciado el presidente Juan Manuel Santos Calderón, quien, una vez conocido el hecho, la Presidencia se apresuró a expedir en su página web un Comunicado de donde se desprenden varias cosas: 

Primero, que el presidente Santos desde finales de los años noventa, del siglo XX, tiene negocios con el exministro Gabriel Silva Luján, y como el Presidente siempre se desempeñó en asuntos cafeteros tenía el ascendiente suficiente para hacerlo elegir como gerente de la Federación Nacional de Cafeteros en 2002. Desde luego que ello no tiene nada de malo, es simplemente es una reseña, lo que quiero resaltar es que Juan Manuel Santos se hizo nombrar en 2006 ministro de Defensa en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y es de presumir que tuvo la suficiente habilidad para imponerle al presidente Uribe su sucesor en el citado Ministerio: Gabriel Silva Luján, su amigo. Ambos fueron una especie de quinta columna en el Gobierno.

Segundo, en el citado Comunicado de noviembre 05 de 2017, se dice que “el Presidente Santos es el primer Jefe de Estado colombiano en hacer pública su declaración de renta, la cual todos los ciudadanos pueden consultar en la página web de la Presidencia de la República”, lo cual riñe con lo que prescribe la Carta en el capítulo de la Función pública, al cual, por su bien, ya que publica su declaración de renta, debería someterse el Presidente, donde dice que los funcionarios públicos antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Es decir, no es lo mismo la declaración de renta y la declaración jurada de bienes y rentas. Un buen ejemplo de esta distinción lo trae Alberto Donadío en su biografía de Alfonso Valdivieso Sarmiento, titulada “Yo, el fiscal”, donde, en el Apéndice 2, publica la “Declaración de bienes y rentas” de Valdivieso antes de posesionarse como Fiscal General de la Nación en 1994, distingue entre esos dos documentos y, además, manifiesta que esta última debe ser actualizada cada año. 

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