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Columnistas
Para los candidatos a la Alcaldía
Cúcuta es el polo en todos los sentidos, a cuyo alrededor gira el Departamento como segundo nivel, sino todos los 40 municipios y sus 6 subregiones.
Jueves, 9 de Mayo de 2019

Hace cuatro años, antes de que el Partido Conservador me negara el aval para inscribirme como candidato a la alcaldía de Cúcuta, escribí cinco columnas muy simples y concretas sobre lo que sería mi programa de gobierno: La Institucionalización del Municipio de Cúcuta y consecuencialmente del Área Metropolitana.  

Aparentemente una propuesta elemental, pero tan necesaria que es la única manera de preparar el cambio regional. Sí, porque Cúcuta es el polo en todos los sentidos, a cuyo alrededor gira el Departamento como segundo nivel, sino todos los 40 municipios y sus 6 subregiones. Los aciertos y los errores que comete la municipalidad de Cúcuta, se imitan y copian totalmente en el tercer nivel. 

Alguna vez desde la academia le propusimos al Señor Gobernador de la época, la importancia del ejercicio de la competencia constitucional que le asigna el artículo 305 numeral 10; para “Revisar los actos de los concejos municipales y de los Alcaldes y, por motivos de Inconstitucionalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”. 

Todos a una, como en fuente ovejuna, los profesores de Derecho Constitucional Colombiano, reunidos alguna vez en el aula máxima de una academia, coincidimos que, si esa competencia se ejerciera con rigurosidad, los 40 municipios marcharían distinto. Además, se reduciría en un porcentaje elevado, el desgaste de la jurisdicción administrativa.

Un disidente de la reunión expresó, que no había necesidad de revisar los acuerdos y actos de los alcaldes de cada municipio, que solo bastaba revisar los de Cúcuta, pues los demás copiaban e imitaban los aciertos y los errores del municipio capital. Nada más cierto. 

Sí, hay que partir de cosa elementales y aparentemente insignificantes. Por ejemplo, partir de la depuración del organigrama municipal, ordenar sus jerarquías y competencias, complementar y ajustar las inconsistencias, porque desde allí y de la mejor buena fe, se inicia la anarquía y desorden del gasto, detrimentos continuados desde tiempos inmemoriales y ello da un mal retrato de la calidad del servicio público. 

En el organigrama encuentra ubicadas subsecretarías con asignación de secretarías por fuera de su rango jerárquico, o Departamento Administrativos, al margen de la Constitución Política y del Estatuto Básico de la Administración Pública.  La Constitución los define y clasifica como autónomos con patrimonio propio en los Artículos 150.7, 208 Ley 489 de 1998 Artículo 38 y concordantes. La realidad del comportamiento de los Departamentos Administrativos municipales, es el de simple secretaría, pues ni son autónomos, ni tienen patrimonio propio y su funcionamiento es carga presupuestal del municipio.  Sería muy bueno ordenar y rectificar a partir de los acuerdos que los crearon. 

Adenda: Que buenas noticias, que la Gerencia de EIS CUCUTA SA ESP, inaugure sus propias inversiones y que la comunidad lo sepa. La Comunidad celebra la apertura de la oficina de atención al cliente de la calle 12.

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