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¿Para qué sirve el Control Interno?

Ese control de gestión es herramienta de gerencia junto a la otra insustituible; la planeación.

El Control Interno de Gestión es una cultura por la calidad. Hay que sembrarla y regarla todos los días con agüita y fertilizantes. Una cultura que comienza con erigir su monumento y con el paso del tiempo, dia a día va formando su pátina, que como en el bronce  suaviza su color. Y en lo público, en cuanto esa pátina se mantiene; decimos que una Nación tiene mucha cultura ciudadana. 

Sí, como el Control Interno es cultura casi íntima de un colecivo, no sanciona,  sino que recomienda, aconseja, advierte al líder, en este caso al gerente público para que redireccione y solo cuando percibe lo ilegal como en el caso colombiano, compulsa copias de su auditoría a las autoridades pertienentes, dentro del principio de la discrecionalidad. Por ninguna parte la Ley 87 de 1993 se autoriza al responsable del Control debatir públicamente sus auditorías, ni injuriar, ni calumniar pues eso es materia de las jurisdicciones a donde manda las copias.

Esa cultura se siembra y se riega diariamente con fertilizantes de igualdad, de moralidad, de eficiencia, de economía, de celeridad, de imparcialidad, de publicidad y valoración de costos ambientales. Y ese control de gestión es herramienta de gerencia junto a la otra insustituible; la planeación.

Son hermanas siamesas pero de duración perpetua. En una organización son asesoras del gerente público, tratan de reducir los riesgos, revisan y evalúan todo especialmente lo legal y lo contable. Son herramientas asesoras.

Existe una sentencia importante de la Corte Constitucional (C-826/13) que traza unos lineamientos de lo quie debe ser una Oficina de Control Interno, relativas al cumplimiento de el marco constitucional y legal de las organizaciones y al mejoramiento de la capacidad de gestión y establece las diferencias con los otros controles como el fiscal y disciplinario que sí sancionan .

Yo soy un obsesionado del Control Interno de Gestión y me apasiona, pues es una discipliana que aprendía al lado de Audit Canadá, en mi paso por la Auditoría General de la República y por la Función Pública.

Desde entonces la enseño en la ESAP a los futuros gerentes públicos de la región, alcaldes y gobernador de Norte de Santander. Y les digo y repito, hagan Consejos de Gobierno colocando a sus dos costados, y muy juntos, a su secretario de Planeación y al director de Control Interno de Gestión. Y siempre comiencen revisando las tareas que se dejan luego de leer el acta anterior. 

Son cositas elementales, pero así se empieza a sembrar la cultura del control, para no dejar desviar la administración de su Plan de Desarrollo y del de Acción. La discrecionalidad que ordena la ley,  nunca permite armar reyertas en los medios, pues eso es una falta disciplinaria de las 48 que señalaba el Código Disciplinario que se acaba de morir. 

Adenda: Hay que restablecer conforme a la Ley 87 /93 el Control Interno de Gestión en el HUEM donde se equivocaron muchos.

Jueves, 31 de Enero de 2019
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