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Perdón presidencial

 En el procedimiento penal colombiano no existe la figura del perdón presidencial.

El pasado martes 30 de enero se presentó en Bogotá un hecho que inmediatamente repercutió nacionalmente, cuando un escolta de la Unidad Nacional de Protección impactó a uno de los delincuentes que en ese momento atracaban a una señora que se movilizaba en su vehículo. 

Los medios masivos de comunicación inmediatamente empezaron a afirmar que el escolta enfrentaría cargos por homicidio culposo, y la sensación en el país era que efectivamente en ese sentido estaban orientadas las pesquisas de la Fiscalía General de la Nación, ignorando el apoyo irrestricto y multitudinario que Colombia entera le ofreció al servidor público.

 Un sector minoritario que la llamada Gran Prensa ignoraba pedía que se aplicara la figura de la legítima defensa, la que realmente era procedente, según la cual no hay responsabilidad penal cuando el agente obre “por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. En el caso de marras se trató del uso legítimo de la fuerza y no se está promoviendo la justicia por mano propia.

 ¿Cómo se resolvió el dilema jurídico planteado entre aplicar los tipos penales de  homicidio culposo o legítima defensa? Como menos lo imaginábamos. Seis días después de ocurridos los hechos la Casa de Nariño invitó al escolta a entrevistarse con el presidente Juan Manuel Santos a quien le explicó lo ocurrido, y luego de escucharlo atentamente Santos lo felicitó, bendijo y absolvió diciéndole “papalmente”: “Hizo lo correcto”. Triunfó la causal de exclusión de la antijuridicidad.

 En el procedimiento penal colombiano no existe la figura del perdón presidencial, como sí existe en los EE. UU., donde, creo, el más célebre en la historia americana fue el concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el presidente Richard Nixon, en 1974.

 En el caso que nos ocupa el escolta actuó correctamente y la intervención presidencial no debió ocurrir porque prácticamente se estaba creando una instancia extraprocesal en el procedimiento penal colombiano, peor aún, una intromisión del ejecutivo en lo judicial, pero parece que era la única forma de detener al ente acusador que quería “empapelar” injustamente al escolta. 

*** 

Esta primera década de febrero nos trajo mucha amargura. Primero despedimos a don Fernando Vega Pérez, expresidente de la Academia de Historia y cronista de Cúcuta. Su hombría de bien y finos modales eran su carta de presentación. Luego marchó hacía la eternidad el paisano y amigo Mario Pezzotti Lemus, vástago de una familia decente y dedicada al  servicio público. Finalmente, llegó la noticia de la muerte del exmagistrado Reynaldo Arciniegas Baedecker -sobreviviente del Palacio de Justicia en los hechos del miércoles 06 y 07 de noviembre de 1985- con quien mi familia tiene una incancelable deuda de gratitud. Sus sobrino Alejandro fue mi condiscípulo en primaria y bachillerato, allá en Convención. Reynaldo escribió varios libros, pero recomiendo su obra “Defensa jurídica de la familia”, publicada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Universidad Militar Nueva Granada. 

 

Martes, 13 de Febrero de 2018
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