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Plan de estudios de Derecho

Lo primero que advierto es la aparición de la denominada Cátedra unilibrista.

El hecho de acercarse la celebración del Día del abogado y la referencia que recientemente hizo un columnista de este diario a una materia del pensum de la carrera de derecho, me incita a establecer un parangón entre el plan de estudios de mis años de estudiante universitario en la Universidad Libre, seccional Atlántico, y el vigente, para tratar de desentrañar los cambios, y teniendo en cuenta que muchas materias conservan su denominación, pero el estudio de su temática viró radicalmente.

Lo primero que advierto es la aparición de la denominada Cátedra unilibrista, procedente para empezar a moldear la mente del estudiante en los principios de la corporación, que pronto celebrará la primera centuria de existencia -contada desde la Convención de Ibagué y el protagonismo del general Benjamín Herrera-, porque en su existencia hay otros actores e instituciones que no se mencionan y fueron determinantes desde finales del siglo XIX, sobre lo cual habrá que volver algún día para armar el rompecabezas completo. 

También observo la inclusión de materias acordes con los tiempos que vivimos, con mayor razón en los últimos diez años, por ejemplo, Derechos humanos y derecho internacional humanitario, pertinente porque desde la Carta de 1991 se ordenó que todo el catálogo de derechos y deberes que ella consagra debe interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 
 
A la cátedra de Sociología, sin adjetivos, ahora se le adicionó “general y jurídica”, lo cual fortalece la formación en ciencias sociales y sobre lo cual hay abundante literatura, principalmente de editoriales mexicanas, como Porrúa. En Historia de la filosofía, que estudiamos independientemente de Ética, ahora se fusionaron, y tiene sentido porque la ética es una rama de la filosofía. 

Otra materia nueva es Solución alternativa de conflictos. Desde 1998 la ley creó los Masc -Métodos alternativos de solución de conflictos- que, según el ministerio de Justicia, “es la herramienta que permite a dos o más partes de un contrato, o involucradas en una controversia, solucionarla por sí mismos”.

Respecto al Derecho penal general y especial ahora los denomina Teoría del delito y Tutela penal de los bienes jurídicos, respectivamente. De entrada, da la impresión que en el primer caso se limitara la temática a un acápite de la materia, obviando las precisiones previas y fundamentales, que los mismos códigos traen en su primera parte.

Respecto a la materia Derecho tributario y Hacienda pública -dos en una- quedó reducida a Finanzas públicas, que es una materia semestral del programa de economía, con lo cual también parece restringirse el alcance de estas dos asignaturas: tributario y hacienda. De todas maneras, los estudiantes tienen a su alcance libros excelentes sobre la materia: Nociones fundamentales de derecho tributario, de Bravo Arteaga; Derecho presupuestal colombiano, de Juan Camilo Restrepo, exministro de Hacienda, y Curso de derecho presupuestario y Curso de derecho tributario, de Julio Roberto Piza Rodríguez, exdirector general de la DIAN y hoy consejero de Estado.

Finalmente, no veo la asignatura de Medicina legal. Mi profesor de la materia -abogado y médico- perteneció a la primera promoción de abogados de la Universidad Libre, de Bogotá, de los primeros que atendieron el llamado del general Benjamín Herrera, decía él.

Martes, 9 de Junio de 2020
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