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Por ponerla María Ramos
Tan solo tenía un día de existencia y de inmediato se pronunció el alcalde Rojas.
Sábado, 6 de Enero de 2018

Por medio del Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, el Gobierno Nacional, definió el muy esperado procedimiento para la internación de vehículos con matrícula extranjera, el cual se conoció el 29 de diciembre y la verdad sea dicha, el citado acto administrativo, resultó una verdadera inocentada.

Tan solo tenía un día de existencia y de inmediato se pronunció el alcalde Rojas, puesto que en concordancia con el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, le correspondería al municipio el 20% del recaudo y contrariamente, el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, establece que la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores.

Son varias las dudas y la incertidumbre de la ciudadanía respecto al plazo y vigencia, las certificaciones exigidas, la coordinación con la SIJIN (Grupo de la Policía Nacional especializado en vehículos), la inexistencia de plataformas informáticas, la prohibición de la comercialización de los vehículos objeto de internación, etc.

En cuanto al plazo y vigencia del proceso de internación, no logro imaginarme la cadena de problemas y gestores intentando formalizar 305 vehículos diariamente, con documentos en regla. 

Además, la precipitada norma permite la tenencia del bien tan solo por cinco años, prorrogables dos más. 

Entonces, vencido el plazo pensaría que su destino puede ser: chatarrización o regreso a su país de origen por una trocha.

Para evitar sesgo en mi concepto referente a la revisión de improntas y certificación de revisión por parte de la SIJIN, estuve en dichas instalaciones como un ciudadano común y corriente, solicitando información respecto al tema. 

Recibí por parte del responsable trato cortés e ilustración precisa sobre lo que les corresponde, sin embargo no existe la infraestructura para almacenar datos y pensaría que también tendrían dificultades para la operación diaria dado el volumen de automotores objeto de revisión. 

El tema de la prohibición para su comercialización, es tan complejo como los anteriores, debido a que el ciudadano queda obligado a tener un bien por 5 o 7 años, que a pesar de ser de su propiedad, no lo puede vender. 

Considero que las observaciones de los representantes de la ciudadanía, las mesas de trabajo, y las reuniones de alto nivel, quedaron burladas por los inquietos científicos capitalinos, autores de tan equivocado acto administrativo, porque además, son los artífices de errores jurídicos consignados en varios de los incisos del Decreto 2229 del 29 de diciembre.

El asunto no es fácil de resolver, toda vez que no es justo que un vehículo con matrícula extrajera, además de devaluado, deba pagar impuestos iguales a los colombianos, sin embargo los primeros, no pueden atravesar la línea municipal, so pena de ser puestos a disposición de la DIAN.

Una vez leí el tan esperado decreto de internación, recordé un famoso dicho del caribe que dice: “Por ponerla María Ramos, la pusimos la cagamos”.

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