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A propósito de la extradición de Arias

La doble instancia, en un tribunal imparcial...

Después de perder una larga batalla para que le concedieran el asilo en Estados Unidos, Andrés Felipe Arias fue extraditado el pasado viernes a Colombia. Es inevitable volver a precisar algunos puntos fundamentales sobre su caso: 

El tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos, a la luz del derecho internacional, está vigente. Lo que ocurre es que no es aplicable para Colombia, por cuenta de unas decisiones de la Suprema altamente cuestionables. Desde entonces, las extradiciones a los Estados Unidos se hacen con base en el código de procedimiento penal. 

La doble instancia, en un tribunal imparcial, es un derecho consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos. Tanto Arias como todos los condenados en única instancia tienen derecho a ella. La Suprema viola los derechos de Arias cuando se la niega. 

La no retroactividad de la ley es un principio general de derecho. Pero ese principio se invierte en materia penal cuando la ley posterior es favorable. La ley penal es retroactiva en todo la favorable a sindicados y reos. Si la Suprema, tan protectora de Santrich y otros bandidos, no quiere reconocer la doble instancia como un derecho, al menos debería aplicar el principio de favorabilidad en materia penal. 

No sobra recordar que al menos dos de los magistrados de la sala penal que condenó a Arias, sus líderes, Bustos y Malo, son unos bandidos implicados en el cartel de la “toga. Una magistrada, Salazar, nunca estuvo en el juicio pero firmó la sentencia. No era un tribunal transparente. 

Arias no se robó un peso. Así le tocó reconocerlo a esa sala penal. La condena a 17 años, a todas luces excesiva cuando se compara con las suaves que esa misma sala dictó por delitos mucho más graves (no hablemos de los “inocentes” por dinero), fue solo por celebración indebida de contratos y como coautor de peculado por apropiación a favor de terceros. 

Dice la sentencia que el Ministerio de Agricultura debió haber hecho una licitación para ver quien manejaba la adjudicación de subsidios para la construcción de distritos de riego y no firmar un convenio con el IICA, un organismo de la OEA,, como hizo. Por eso condenó a Arias por “celebración indebida de contratos”. Docenas de ministros de Agricultura habían celebrado antes 132 convenios similares con el IICA. Ninguno de esos ministros fue acusado jamás. El único fue Arias. 

El otro delito por el que fue condenado como coautor Arias fue peculado a favor de terceros. Sin embargo, en la sentencia no se probó apropiación alguna de bienes o dineros del Estado por parte de Arias ni de terceros, ni se dice en ninguna parte quienes habrían sido los otros coautores. Para que haya peculado, por definición, tenía que haber habido apropiación. Tampoco se probó dolo. La sala penal hizo la barbaridad de establecerlo por vía de una “responsabilidad objetiva”. 

El programa AIS tuvo 382.611 beneficiarios. No fue un programa para terratenientes, como han sostenido algunos. 84% de los beneficiarios fueron pequeños agricultores y algo más del 15% medianos. Menos del 1%, grandes. El problema se presentó con apenas 14 de esos subsidios, todos ellos para construcción de distritos de riego, cuando grandes productores decidieron subdividir los predios para beneficiarse de más subsidios. Por cierto, todos y cada uno de quienes subdividieron llegaron a conciliaciones con el Estado, aprobadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y devolvieron la totalidad de los montos de los subsidios recibidos, indexados y con intereses. El Estado no perdió un solo peso. 

Arias no decidió nunca quien se beneficiaba de los subsidios. En el caso de los de distritos de riego, fue el IICA. No es verdad entonces que haya beneficiado a sus amigos. Ni lo es que los grandes productores beneficiarios de AIS hayan financiado su campaña. La Corte reconoce que no encontró prueba de ello. Solo dos grandes beneficiarios quisieron donar dinero a esa campaña. En ambos la gerente de la campaña devolvió los cheques. 

Repito lo que alguna vez dije: si Arias no cometió ningún delito, ¿por qué lo condenó la sala penal? Por motivos políticos. Esa Corte no era imparcial. Los magistrados sabían que Arias era el preferido de Uribe y actuaron para evitar que fuese presidente. 

Miércoles, 17 de Julio de 2019
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