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Propuesta decente

Lo cierto es que debería inhabilitarse, mínimo por dos años, a quien termine el desempeño de un cargo público.

Los colombianos que vivimos intensamente el periodo presidencial de Ernesto Samper Pizano (1994 - 1998), cuyo protagonista no fue el gobernante ni su programa de gobierno, sino el célebre Proceso 8000, que no era otra cosa que acusaciones de financiación de su campaña presidencial con dineros del narcotráfico, vemos con preocupación cómo se reedita hoy otro aspecto de esa época convulsionada políticamente. Hoy no se sabe a ciencia cierta si eran acusaciones fundadas o infundadas, y si las otras campañas y las de los gobiernos anteriores también recibieron “dineros calientes”. No sé si el Fiscal general estaba preocupado por las acusaciones, lo que sí supimos los colombianos después es que usó el cargo y el escándalo para armar su propia campaña presidencial, en la que fracasó estruendosamente.

 Años más tarde, el titular de la Procuraduría General de la Nación (2009 - 2016), destituyó al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, a quien inhabilitó por supuesta malversación de fondos y contratación indebida. Quedó la sensación que como el Procurador tenía aspiraciones presidenciales, y la Nación entera lo sabía, el camino expedito para quitar de en medio a un rival - que tenía apoyo presidencial - era usar el poder disciplinario. El mismo señalamiento se le hace al actual Procurador General de la Nación, que como tiene aspiraciones presidenciales todas sus intervenciones públicas se dirigen a ese objetivo.

 En fin, entonces es sana la petición del nuevo fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, quien en su discurso de posesión hizo un llamado a los titulares de la Procuraduría General y la Contraloría General para que se abstengan de hacer campaña presidencial desde sus cargos y mejor se apliquen al ejercicio de los mismos. Ambos contestaron que eso era precisamente lo que estaban haciendo y que hay una reforma política en ciernes donde se recoge esa inquietud, pero, en el caso del Procurador General hay que estar pendientes de su concepto cuando en la Corte Constitucional se revise la respectiva norma, para saber si sus declaraciones públicas coinciden con lo expresado en su concepto jurídico. 

 Lo cierto es que debería inhabilitarse, mínimo por dos años, a quien termine el desempeño de un cargo público: procurador, contralor, magistrados, etc. ¿Somos serios los colombianos y sería esa la solución? Hay que recordar que el presidente Juan Manuel Santos nombró a una exmagistrada, esposa de un exprocurador, como Directora de la Agencia Nacional de Defensa del Estado, al día siguiente de abandonar el cargo de magistrada de la Corte Constitucional, siendo que el artículo 245 de la Constitución prohíbe al gobierno “conferir empleo a los magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro”. Entonces, ¿cuál es la solución? 

Martes, 18 de Febrero de 2020
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