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Protesta, derecho y razón

No se debe confundir el uso de ese derecho con los desafueros propios de la violencia, el delito, la perturbación de la tranquilidad pública.

A propósito de marchas y reuniones públicas organizadas por distintos sectores para expresar disensos, reclamar derechos o criticar decisiones o políticas gubernamentales, reiteramos que el derecho a la protesta social es fundamental en una genuina democracia y está garantizado en las constituciones políticas y en los Tratados Internacionales. El principio democrático no se cumple si los gobernantes se empeñan en impedir, dificultar o sancionar a los ciudadanos por causa de su legítimo ejercicio. 

Pero no se debe confundir el uso de ese derecho –derivado de la libertades de expresión individual y colectiva, de reunión y de oposición política, entre otras- con los desafueros propios de la violencia, el delito, la perturbación de la tranquilidad pública, el daño a personas, el ataque a bienes públicos o privados, la interrupción de servicios públicos, el sabotaje al transporte o el indebido bloqueo a la libre locomoción de la ciudadanía. 

Según nuestra Constitución, el Estado debe brindar plena garantía a las diversas modalidades de protesta, mientras sean ejercidas de manera pacífica y respetuosa de los derechos individuales y colectivos, de la legalidad y del orden público. Por ello dice el artículo 37 de la Carta que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y que “sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Al paso que el 95 señala que el ejercicio de las libertades y derechos reconocidos implica responsabilidades; que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que el primero de los deberes de la persona y del ciudadano consiste en respetar los derechos ajenos y en no abusar de los propios. 

Así que el derecho a la protesta no se confunde con su abuso, ni puede ser tomado como pretexto para cometer delitos, ni para afectar a la comunidad, ni para generar el caos. 

Las autoridades -particularmente las policiales- tienen a su vez una función constitucional cuyo fin primordial es, en términos del artículo 218 constitucional, “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Luego deben velar por el mantenimiento del orden público y también por la garantía del mismo derecho a la protesta pacífica. Esa función la deben cumplir de manera razonable y proporcionada a su finalidad, sin uso excesivo o abusivo de la fuerza. 

Bajo esa perspectiva constitucional, debemos lamentar lo ocurrido en Bogotá el viernes último, cuando una protesta de estudiantes de universidades públicas y privadas, que se llevó durante varias horas de manera pacífica y respetuosa, culminó sin embargo con la actividad delictiva de grupos de infiltrados encapuchados que atacaron el edificio del ICETEX, destrozaron bienes públicos y amenazaron a personas que se encontraban en su interior. 

Sería injusto achacar la responsabilidad al conjunto de los estudiantes; impedir o prohibir futuras manifestaciones; dar paso a que el ESMAD ingrese violentamente en el territorio autónomo de las universidades, o pretender –como algunos quieren- que sean los estudiantes quienes cumplan la función propia de las autoridades y capturen a los infiltrados. Se requiere que unos y otros respeten el Derecho y la razón. 

 

Martes, 1 de Octubre de 2019
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