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Reforma al Código Civil (II)

Lo primero que se nos dijo fue que la idea era unificar y corregir todo lo relativo a obligaciones civiles.

Hace algunas semanas escribí sobre el proyecto de ley redactado por profesores del área de derecho privado de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, para actualizar el Código Civil Colombiano, puesto en vigencia por el presidente Manuel Murillo Toro al sancionar la ley 84 de 1873. Es decir, 147 años de vigencia, y eso significa que real y honestamente ese “viejo caserón” necesita cuidadosa restauración, actualizando los preceptos actuales, consagrando en el Code las figuras jurídicas nuevas, “puliendo” las ya existentes y asesorándose para mantener la línea de redacción de don Andrés Bello. Decía entonces que el Código Civil Francés acaba de ser reformado inmisericordemente en 150 artículos, porque eran modificaciones indispensables y fueron cuidadosos en que los nuevos preceptos estuvieran acordes con los lineamientos generales del código y la sociedad que rige. 
 
Lo primero que se nos dijo fue que la idea era unificar y corregir todo lo relativo a obligaciones civiles y comerciales en un solo Libro, el del Código Civil, pero, paulatinamente, y al conocer el texto íntegro del proyecto de ley que hace tránsito en el Congreso de la República, parece que el citado proyecto es más ambicioso y con tendencias non sancta. Hay voces autorizadas que advierten que quieren meter por la puerta de atrás lo que debería ventilarse pública y honestamente. El asunto tiene tintes ideológicos. 
 
La revista Semana fue la primera que, en uno de sus Confidenciales, llamó la atención sobre la redacción de algunos artículos que entronizan la inseguridad jurídica, como el que se consignó en el artículo 576, relativo a la Responsabilidad por la inejecución de obligaciones, que no transcribo porque se ubica entre lo que muchos llaman lucha de clases y por lo tanto hiere susceptibilidades. También se ha llamado la atención, y tienen connotaciones sociales exactas, otros artículos relacionados con el derecho de dominio o derecho de propiedad que, todos lo sabemos, la polémica que suscita su vigencia y con mayor razón en esta era de polarización política entre extremos muy opuestos e irreconciliables. Se unifique o no el Libro de Obligaciones debe ser corregido, si tenemos en cuenta los errores que con profusión de ejemplos dejó señalados el jurista Carlos H. Pareja, hace 94 años, en su libro Las obligaciones en derecho civil colombiano, hoy inconseguible.    
 
El pasado viernes la Universidad Externado se pronunció en contra del proyecto de reforma del Código Civil, manifestando que es inconveniente, inoportuno e innecesario. “La Universidad Nacional representa al llamado nuevo Derecho, que deja a los jueces una mayor interpretación. El Externado de Colombia se apega más a la ley y al contrato tradicional”. Los promotores de esta reforma desde la Universidad Nacional son, principalmente, los exmagistrados José Alejandro Bonivento Fernández y Pedro Lafont Pianetta. 

Martes, 27 de Octubre de 2020
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