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Reforma del Código Civil
Se presentará al Congreso un proyecto para armonizar y actualizar los Códigos Civil y Comercial.
Lunes, 27 de Julio de 2020

Dos reconocidos tratadistas de derecho privado, los doctores José Alejandro Bonivento Fernández y Pedro Lafont Pianetta, han retomado el proyecto de Código Civil redactado en 1982 por el profesor Arturo Valencia Zea, con el objeto de actualizarlo -porque fue elaborado conforme a la Carta de 1886-, presentarlo al Congreso de la República y de esa manera celebrar el sesquicentenario de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia, la cual se dio durante el gobierno de Santos Acosta por ley 66, de septiembre 22 de 1867, proyecto presentado por José María Samper Agudelo durante el radicalismo. 

Entiendo que por ahora sólo se presentará al Congreso un proyecto para armonizar y actualizar los Códigos Civil y Comercial, únicamente en lo atinente a obligaciones y contratos, pero el código de comercio seguirá con vida propia, y desde ya se trabaja en el Proyecto de Código Civil de Colombia, un proyecto más ambicioso cuya primera versión ya circula en la comunidad académica.

 Que se expida o reforme un código en cualquier rama del derecho es algo común y no alarma a nadie, pero, en tratándose de nuestro Código Civil, el asunto es más delicado porque se tiene como intocable, por la creencia general que nuestra codificación civil es una copia fiel que hizo don Andrés Bello del Código de Napoleón de 1804, desconociendo que el derecho romano le fue más útil a Bello que el mismo derecho francés. Es más, el Code Civil de Francia fue reformado en 2016 en poco más de 150 artículos, lo que significa que a pesar de ser icónico necesita permanente actualización. Y la hicieron. El mismo tratadista Valencia Zea dice que el Código Napoleónico fue apenas inspiración para que Bello emprendiera la redacción del nuestro, que tiene 147 años de vigencia. En reciente publicación de la Universidad Externado, sobre “La vigencia del Código Civil de Andrés Bello”, se dice que dicho estatuto es autóctono de América Latina. Con su reforma, así sea considerable, seguirá llamándose Código de Bello, como el de Francia, que no obstante sus múltiples reformas sustanciales, aún se llama Código de Napoleón.   

 En alguna de sus crónicas, y en otro contexto, escribió Gabriel García Márquez que “Aquí se aprende a leer en el Código Civil”, de pronto por algunas definiciones poéticas, inspiración de don Andrés Bello, como cuando definió el aluvión como “el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas”, que, si la comparamos con la del Código de Napoleón, que tengo a la mano para consulta, no se parece en nada. Es más, esta figura desaparece en la reforma que se cocina. 

 El llamado Proyecto de Código Civil para Colombia, que ya conocemos, trae una estructura nueva, ordenada en seis libros: Parte General-Personas, Bienes, Obligaciones, Contratos, Familia, Sucesión por causa de muerte. No hay que temerle al cambio normativo, si es para bien. Ahí está el ejemplo de Francia. Además, desde la Carta de 1991 el Congreso y la Corte Constitucional es mucho lo que le han actualizado, principalmente el Libro I.

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