La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
Reforma judicial gubernamental
Otro tema preocupante de esta reforma es la tutela.
Lunes, 1 de Octubre de 2018

Decíamos en anterior artículo que era bueno retirarle a las altas Cortes sus funciones electorales para escoger procurador, auditor, registrador, etc., y preguntábamos a quién entregarle la elección del Fiscal General. Si bien es cierto que la terna actualmente la elabora y presenta el presidente de la República y lo elige la Corte Suprema de Justicia, no es menos cierto que este servidor público, aunque maneja cierta autonomía, siempre estará agradecido con el Príncipe que lo ternó, entonces entreguémosle el nombramiento al presidente de la República. No estoy especulando, hemos sido testigos de primera fila.

Otro aspecto interesante de la reforma a la Justicia presentada por el gobierno nacional es que las llamadas altas Cortes sólo pueden comunicar el sentido de sus fallos cuando éstos estén firmados por todos los magistrados y se encuentren radicados los salvamentos y aclaraciones de votos, y no meses después. Ello obliga a la celeridad, es decir, a trabajar, porque el sistema que se inventaron, el actual, es chistosísimo.

Otro tema preocupante de esta reforma es la tutela. Alguna vez le escuché al expresidente Alfonso López Michelsen que la acción de tutela tiene vocación de permanencia. Es verdad, es irreversible, y lo que ahora propone el gobierno nacional ha escandalizado a periodistas desafectos al gobierno, a la oposición política y ciudadanía en general que replica a algunos medios de comunicación sin digerir lo que escucha y, como decía Gabriela Mistral, terminan siendo cajas de resonancia.

Esta figura jurídica está bien planteada en la Carta y el problema está en su reglamentación e interpretación. Sólo los jueces de la República pueden dar testimonio de la distracción y agotamiento que les produce el cúmulo de tutelas, algunas con sentido y otras sin el mismo,  en perjuicio de las funciones propias de cada despacho judicial. 

Ya se le puso freno a las “tutelatones” y ahora el gobierno nacional propone exigir legitimidad de quien la ejerce, que no sea en cualquier tiempo y que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo. Fue exactamente lo que hizo el gobierno nacional con el decreto 1382 de 2000, cuando aclaró las reglas de competencia de la acción de tutela. 

Nadie está proponiendo eliminar este mecanismo de protección de los derechos y mucho menos asimilarla a una demanda con todas las implicaciones que tiene su técnica, porque ahí sí sería el acabose. 

Otra regulación que hacía falta es la de las mayorías y quórum para las elecciones internas en las Cortes, porque para nadie es un secreto la parálisis que se presenta actualmente cuando nadie quiere ceder, por ello, se dispone que “si no se logra la elección en una primera votación, las mayorías requeridas van descendiendo”.

Temas del Día