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Respuesta de la Procuraduría a Luis Arturo Melo
El 12 de marzo de 2020 se abrió indagación preliminar  contra Nelson Ovalles Agudelo y Luis Alejandro Castellanos Cárdenas.
Sábado, 13 de Junio de 2020

Bogotá, 11 de junio de 2020 

Señor 

LUIS ARTURO MELO

Columnista del Diario La Opinión

ESTEFANIA COLMENARES

Directora del Diario La Opinión

Apreciado señor Melo:

En relación a su columna “Carrillo Flórez ¡Ora pro nobis!”, publicada en el Diario La Opinión, en su edición del jueves 11 de junio, debo hacer las siguientes precisiones para que le sean transmitidas a los lectores de su columna y de ese prestigioso medio de comunicación, líder en opinión en el oriente del país y referente a nivel nacional:

Señala usted que desde el 29 de febrero de 2020 “la doctora Liliana Caballero Durán de la Procuraduría Regional” advirtió al Concejo Municipal que “era ilegal el encargo de funciones al personero cuyo periodo había vencido”. Advirtió, además, “que era ilegal que los funcionarios que seguían en jerarquía renunciaran con esa ingenuidad infinita, a su designación temporal”.

Debo precisar que la doctora Liliana Caballero Durán es la Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, quien lidera el equipo que en los 32 departamentos del país vigiló e hizo seguimiento a las convocatorias de elección de personeros, que derivó en la apertura de procesos disciplinarios en gran parte del país, como lo anunció públicamente en diversos escenarios el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez.

Como parte de ese proceso la Delegada Caballero Durán solicitó a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Cúcuta la información y los argumentos legales para designar como Personero encargado al señor Martín Eduardo Herrera León, como usted lo indica en su columna. 

El 6 de marzo, la Delegada Caballero Durán respondió las consultas hechas por la mesa directiva frente al oficio anterior, y no solo resumió las conclusiones del análisis de las normas y la doctrina relacionada con la elección de personeros municipales, sino que indicó que “en consecuencia, es deber del Concejo municipal dar cumplimiento estricto e inmediato a las normas y conceptos señalados, sin perjuicio del proceso de elección en curso y las actuaciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Adjunto oficio).

Desde el 28 de febrero la Procuraduría Regional de Norte de Santander abrió investigación disciplinaria contra los señores Nelson Ovalles Agudelo, Mario Vicente Figueroa Fernández y Luis Alejandro Castellanos Cárdenas, en su condición de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, por presuntas irregularidades al no reanudar el concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal, periodo 2020-2024, en desarrollo de la Convocatoria Pública No. 002 de 2019. Este expediente para su identificación y seguimiento tiene el IUS-E-2020-125885 y el IUC-D-2020-1472868.

Así mismo, el 12 de marzo de 2020 se abrió indagación preliminar  contra Nelson Ovalles Agudelo y Luis Alejandro Castellanos Cárdenas, en su condición de Presidente y Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, por presuntas irregularidades al no encargar a funcionario de la Personería Municipal de Cúcuta ante la terminación del periodo del titular del despacho el 29 de febrero. Este expediente para su identificación y seguimiento tiene el IUS-E-2020-151987 y el IUC-2020-1479283.

Por orden del Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, este proceso tuvo una designación de funcionario especial del nivel central y continuará su trámite en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.  

Esta Procuraduría desde sus funciones misionales Preventiva y Disciplinaria ha intervenido frente al proceso de elección y encargo del cargo de personero municipal en Cúcuta, respetando y garantizando siempre el debido proceso.

Por todo lo anterior, respetuosamente considero que la pregunta y la afirmación que hace en su columna de “¿Cómo fue esa voltereta jurídica de la Procuraduría? Sí, nos llegó la decadencia de la institución disciplinaria”, no corresponde a la realidad, no refleja el trabajo realizado, y desconoce que de acuerdo con el artículo 75 del Decreto 262 de 2000, corresponde a las procuradurías regionales conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por las personerías.

Con sentimientos de respeto.

Cordialmente,

Sonia Rodríguez

Jefe Oficina de Prensa 

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