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Seguridad ciudadana, protesta social y su regulación

La seguridad ciudadana tiene como objeto y sujeto al ciudadano.

La seguridad es inherente a la existencia humana, porque implica tener capacidad de responder a situaciones que pongan en peligro la vida y la integridad en el presente y el futuro. En un Proyecto de Ley de Seguridad y Defensa (Artículo 5), elaborado por una Comisión Plural y entregada al Ministro de Defensa colombiano en agosto de 2008 y de la cual  fui parte, se definía así seguridad: “Es un bien público fundamental que propende por los valores democráticos, el bienestar y la convivencia del pueblo, el desarrollo de las potencialidades de la sociedad y la afirmación del Estado Social de Derecho. La Seguridad es integral y su responsabilidad es del Estado y, en desarrollo de los deberes constitucionales, excepcionalmente y de manera temporal lo es también de la sociedad”.

La seguridad ciudadana tiene como objeto y sujeto al ciudadano y progresivamente se avanza a considerar la seguridad ciudadana como un bien público y un derecho fundamental. La seguridad ciudadana tiene que ver con estimular una adecuada convivencia entre las personas, pero también con las estrategias, procedimientos y acciones para prevenir y luchar contra las diversas modalidades delictivas que afectan a los ciudadanos y reconocer que si bien hay avances muy importantes en estos campos, sigue siendo una de las prioridades de los gobiernos –locales, regionales y nacional- y una creciente demanda ciudadana.

Una prioridad en las sociedades modernas apunta a lograr la resolución pacífica de conflictos, en sus diversas dimensiones: ciudadana, pública y nacional. La seguridad ciudadana y la seguridad pública están íntimamente relacionadas con lograr que el trámite de conflictos en la vida cotidiana estén mediados por prácticas no violentas, ya sea por mecanismos judiciales o extrajudiciales, pero legitimados socialmente. 

Uno de los derechos constitucionales de los ciudadanos es el derecho a la protesta, porque es una de las modalidades del ejercicio de la oposición a un Gobierno, en el ámbito extra-congresional. Oposición que debe ser garantizada en toda democracia que se precie de tal, proscribiendo el acudir a mecanismos violentos –siempre hay riesgo de infiltrados en las protestas que buscan deslegitimarlas-. Pero, con frecuencia el ejercicio de un derecho conlleva ciertas limitaciones –así sean transitorias- en el ejercicio de otros derechos, por ello se debe propender que esas limitaciones, si se presentan sean muy limitadas. Es éste, sin embargo, un campo de cierta controversia.

Frente a las oleadas de protesta ciudadana de las últimas semanas, en varios países de la región, se ha cuestionado de manera creciente, a cuerpos especializados de las Policías, especialmente los cuerpos antidisturbios –conocidos en nuestro país como ESMAD-, por sus atropellos a los ciudadanos y el abuso y eventual violación de derechos en su represión a modalidades de protesta social.

Al respecto, no se puede caer en la equivocación de criticar y poner en entredicho ni a la Policía como institución y menos aún al conjunto de la Fuerza Pública. La crítica ha estado centrada en los cuerpos antidisturbios –que efectivamente existen en la mayoría de las sociedades-. Al respecto se deben diferenciar de un lado, los hechos delictuales que se hayan presentado, incluyendo muertes de manifestantes, que deben ser investigados y juzgados sus responsables. De otra parte, y más allá de las actuales protestas, se debe apuntar a hacer transparentes y claros los manuales y procedimientos con que actúa esta fuerza policial, de tal manera que a futuro se eviten nuevas muertes de ciudadanos. Un estricto acompañamiento en terreno y control de la Procuraduría y la Defensoría, junto con control ciudadano pueden garantizar un cumplimiento de sus tareas, sin incurrir en casos lamentables.

Sábado, 14 de Diciembre de 2019
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