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Trizas sin prisas
El hecho que el presidente Duque haya objetado el proyecto de ley estatutaria de la JEP (LEJEP) nos lleva a una renegociación.
Jueves, 14 de Marzo de 2019

Es entendible que el Acuerdo de paz con las Farc aun tenga muchos detractores. Un conflicto armado de más de 50 años con esa exguerrilla deja heridas abiertas evidentes que ningún proceso de paz para terminar una guerra puede aliviar.

Lo que no es entendible es la pérdida de tiempo y esfuerzos que por voluntad de este gobierno se comienzan a evidenciar en Colombia para superar una gran parte del conflicto. El hecho que el presidente Duque haya objetado el proyecto de ley estatutaria de la JEP (LEJEP) nos lleva a una renegociación y discusión inconveniente que ya habíamos empezado a superar:

-En nuestra Constitución el presidente si tiene la competencia para presentar objeciones por motivos de inconveniencia e inconstitucionalidad de cualquier ley que sea tramitada y aprobada por el Congreso. Esta facultad es una forma de control de constitucionalidad que tiene el presidente de la república para poder oponerse a aquellos proyectos normativos que puedan contradecir la Carta Política.

Sin embargo, más allá de la discusión de si el presidente tiene esa facultad o no (¡que sí la tiene!) en el caso de los proyectos de ley de normas estatutarias el trámite legislativo es mucho más reforzado. En efecto, como establece la Constitución este tipo de leyes exigen unas mayorías calificadas para su aprobación, unas materias reservadas en cuanto a su contenido, y un control automático de constitucionalidad por parte de la Corte.

En ese entendido la Corte hizo efectiva su competencia respecto a la revisión constitucional del contenido de la LEJEP en sus 159 artículos, y la declaró –con condicionamientos- acorde con la Constitución. Para ello este tribunal analizó las distintas normas del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de tribunales como la Corte Penal y por supuesto el Derecho Penal Internacional (s. C-080/18).

-Las objeciones por inconveniencia que ha presentado el presidente Duque respecto de unos artículos de la LEJEP son más objeciones por inconstitucionalidad que por inconveniencia pese a que el gobierno considere lo contrario. Son 6 artículos los objetados por razones que contradicen lo que la Corte ha establecido en su jurisprudencia sobre los temas del Acuerdo de paz como: reparación a las víctimas, carácter inamnistiables de crímenes internacionales como los delitos sexuales contra menores, sanciones alternativas para militares y excombatientes de las Farc (siempre y cuando cumplan el Acuerdo), etc.

Es decir se vulnera la cláusula de Estado social de Derecho y el principio de separación de poderes en lo que respecta a objeciones por inconstitucionalidad disfrazadas de inconveniencia. En ese entendido el Congreso debe activar su competencia de control político y democrático desechando las razones de la objeción presidencial a la LEJEP para que el presidente sancione esa norma que daría mayor claridad a los procedimientos ante esta jurisdicción de paz.

-Es claro que el Acuerdo de paz con las Farc no es perfecto. Empero, para lograrlo se tomó más de 4 años de negociaciones y con su firma se evidenció una disminución importante en la violencia regional así como en la consolidación de la presencia estatal en esos territorios que eran ocupados antes por este grupo. 

Debe recordarse que al día de hoy se han sometido a la JEP 11.700 personas, entre ellas 9.691 exguerrilleros de las Farc, 1.958 militares y 39 agentes del Estado diferentes a la fuerza pública.

Es indudable que esta discusión no es pacífica y tiende a polarizar mucho más el país. Sin embargo, creo que el presidente Duque se equivoca al objetar la LEJEP al postergar mucho más los avances importantes iniciales que trajo ese proceso paz; además de hacer conejo a la comunidad internacional que desde el principio ha apoyado la creación de la JEP: Corte Penal Internacional, Consejo de seguridad de la ONU, etc. Ojalá no sea hacer trizas el Acuerdo sin prisas.

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