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Vendedores informales: los invisibles del sistema

Son los municipios los que deben desarrollar con sus limitados recursos.

La cuestión social de los vendedores informales es la evidencia palpable del fracaso del sistema económico para llevar prosperidad a todos. Es la muestra de que en Colombia a pesar de las importantes transformaciones sociales y económicas que ha logrado en los últimos años, aún hay masas de población invisibles para el sistema, llevando la mayoría de las veces soluciones de policía y no de política pública de fondo.

En efecto, en primera medida pese a varios intentos en el Congreso para regular y dar herramientas institucionales serias (jurídicas, financieras, etc.) para poder asumir por parte del Estado y los entes territoriales (en especial los municipios y distritos) las responsabilidades frente a esta cuestión social de los vendedores “ambulantes”, al día de hoy aún no ha sido expedida ninguna Ley o acto legislativo que permita construir políticas públicas para este sector de trabajadores.

Por ello, son los municipios los que deben desarrollar con sus limitados recursos las políticas públicas para poder dar protección y garantía a esta masa poblacional. En Cúcuta por ejemplo, las administraciones en los últimos años, incluyendo la actual no han podido atender o dar solución seria a esta cuestión social que se alimenta de varios fenómenos: consecuencias del conflicto armado, migración, falta de oportunidades laborales, educación, pobreza, etc.

Es un tema transversal de problemáticas sociales que lleva a que una gran masa de trabajadores tenga que pasar su vida en una calle o sector, buscando su sustento diario mientras sin desearlo, afecta otros bienes públicos como el espacio público, el desarrollo de empresas formales, el ambiente sano, la tranquilidad ciudadana, etc.

Pese a que no existe norma legal que dé claridad frente a las condiciones y garantías para ejercer el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes en Colombia, existe jurisprudencia vinculante de la Corte constitucional sobre los estándares que deben agotarse por parte de las administraciones municipales para poder adoptar decisiones frente a la situación social de estos vendedores: condiciones de reubicación, ponderación de derechos en colisión, confianza legítima, censos verificables, oportunidades en educación, salud, etc.

En ese entendido la Corte ha dicho que dichas decisiones “(i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”.

El Derecho acá entonces funciona como un medio de protección para lograr los fines del Estado como son la dignidad, la justicia, la felicidad pública, el trabajo, etc. No puede omitirse el contexto de la cláusula Estado social de Derecho y sus alcances en la protección de los más vulnerables.

Así entonces, las medidas intempestivas de reubicación de los vendedores informales no solucionan el tema de manera correcta. Solo recuperan de manera transitoria el espacio público pero no resuelven la situación de pobreza y necesidad de estas personas. Por ello debe construirse de manera creativa políticas publicas trazables y verificables, con presupuestos anuales definidos, con apoyo interinstitucional con el Departamento y Estado, para así poder dar una protección especial a esta población vulnerable.

Jueves, 9 de Mayo de 2019
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