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Vicios de trámite

El fallo dirá si en efecto hubo el vicio y si era subsanable o insubsanable.

Con independencia de lo que falle la Corte Constitucional sobre la Ley de Financiamiento, a cuyo respecto -según los medios- algún magistrado está proponiendo resolver con un “galimatías”, para decir una cosa y también la contraria, lo cierto es que el control de constitucionalidad sobre el trámite de las leyes, en especial las de mayor trascendencia (como es el caso de las tributarias) debe ser estricto, claro y contundente. La Corte Constitucional tiene a su cargo la defensa y guarda de la Constitución, y debe fallar en Derecho, no con cálculos políticos, ni con criterios de conveniencia u oportunidad. El fallo dirá si en efecto hubo el vicio y si era subsanable o insubsanable. 

Pero el Congreso, por su parte, no puede seguir aprobando las leyes y reformas constitucionales a las carreras, sin cuidado, sin respeto por las reglas que la Carta Política exige en materia de trámite, discusión, quórum, mayorías, forma y publicidad. 

Es verdad que el fondo prevalece sobre los formalismos, pero la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la observancia del trámite en la aprobación de las leyes y las reformas a la Carta no es mero formalismo, sino que incide de modo esencial en la función misma. Las reglas al respecto y su plena y puntual aplicación son indispensables para la validez de los actos, que en tratándose de las atribuciones del Congreso, son nada menos que las leyes de la República y los actos legislativos reformatorios de la Carta. No se pueden debatir de cualquier manera, sino exclusivamente de conformidad con lo previsto en las normas de la Constitución y del Reglamento del Congreso, que hoy es la Ley 5a de 1992. 

Sobre el principio de publicidad ha sostenido la Corte que es elemento esencial del carácter democrático que debe estar presente en el procedimiento de elaboración de las disposiciones legislativas en un Estado igualmente democrático (Sentencia C-076 de 2012). 

También ha entendido la Corte que, si los vicios son subsanables y subsanados, no se configura la inexequibilidad. Pero si son insubsanables -por ejemplo, se establece con certeza que faltó un debate, el quórum, una mayoría o una publicación- o, habiendo sido subsanables, ya no pueden ser subsanados, tiene lugar la inexequibilidad. 

En materia de publicidad: ¿Cómo podría subsanarse un falta absoluta de publicación de un proyecto antes de que se surtiera un debate definitivo que se adelanta sin esa publicación, se vota y se aprueba, y -más aún- si ya la ley ha sido sancionada y promulgada? 

A la Corte le corresponde la delicada y primordial función de verificar que esas normas se cumplan, de suerte que, si, mediante el estudio de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que no se cumplen y que no hay posibilidad de subsanar los vicios de los que se trata, está obligada a declarar su inexequibilidad. Si, por el contrario, se han observado las reglas, ha de declarar la exequibilidad. Las decisiones intermedias y el cálculo político no son actitudes ni providencias propias de los buenos magistrados. 

Martes, 10 de Septiembre de 2019
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