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Vidrios oscuros
Una breve historia de dicho atropello es necesario relatar. 
Domingo, 19 de Noviembre de 2017

Por fin apareció el “tatequieto” para las autoridades operativas de tránsito en materia de control a vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, puesto que el Ministerio de Transporte, luego de 15 años, pudo reconocer que para la aplicación de la norma, se requiere de un fotómetro o un luxómetro que determine el grado de luminiscencia de los vidrios.

Una breve historia de dicho atropello es necesario relatar. La ley 769 de 2002 en su artículo 166, plasmó la responsabilidad de reglamentar el tema en cabeza del Ministerio de Transporte y de esta manera, nace jurídicamente la resolución N° 3770 de 2003. 

En la misma, se delegó a la Policía Nacional, quien debería expedir el respectivo permiso.

Mediante la resolución N° 2701 de 2013 expedida por el General José Roberto León Riaño, Director General de la Policía Nacional, se estableció el procedimiento respectivo incluyendo el valor (30 SMDLV) que a precios de hoy son alrededor de $737.000 y además con una vigencia de dos (2) años. 

De igual manera, la renovación cuyo costo sería el pago de la mitad de lo cancelado inicialmente. Es decir, el negocio redondo porque pagar no significaba que tenía aprobada la solicitud.

Luego de varios años de travesuras de algunos miembros de nuestra querida institución, expertos en mini operativos, el director de Transporte y Tránsito (e) del Ministerio de Transporte, expidió la circular N° 20174000431441 del 17 de octubre de 2017, dirigida al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a las autoridades de tránsito del país.

En el documento citado, aclara aspectos relacionados a la aplicación de sanciones derivadas de la utilización de vidrios oscuros en los vehículos, plasmando el siguiente párrafo: “…Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido.”

Es importante aclarar que, si bien es cierto que la ley no contempló restricción alguna para los vehículos de servicio particular tipo taxi, no menos cierto es que actualmente circulan muchos automotores con películas tan oscuras, que es imposible detectar el número de pasajeros que viaja en el mismo y por consiguiente, el nivel de inseguridad aumenta y en ese instante es donde debe existir una fuerte reglamentación. 

En conclusión, los ciudadanos pueden instalar las películas de papel oscuro, sin que medie sanción alguna por parte de la autoridad. Los secretarios y directores de Tránsito y Transporte de la jurisdicción, deben socializar con los responsables de los grupos operativos, el contenido de la circular del Ministerio de Transporte y los ciudadanos, para reducir la posibilidad de atropello, deben tener copia de lo aclarado por el ente rector del transporte. 

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