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200 años de la Constitución de Cúcuta

Los colombianos le hemos apostado a la edificación de un estado de derecho.

Desde la fundación de lo que hoy es Colombia, los colombianos le hemos apostado a la edificación de un estado de derecho con limitación de los poderes y garantías para nuestras libertades, es decir, a un sistema político regido por una Constitución. Las circunstancias en las que ese constitucionalismo se ha construido han sido muy difíciles, a causa de  males endémicos como la violencia, la pobreza, le exclusión, la desigualdad y el aislamiento, pero pese a ello, las sucesivas Constituciones han sido faro para los cambios sociales, han evitado excesos autoritarios y han dado algunos frutos notables que se reconocen incluso más allá de nuestras fronteras. Colombia ha sido tierra fértil para la supremacía constitucional y para la garantía judicial de los derechos y libertades de las personas. 

Una de las manifestaciones iniciales de esa apuesta por el constitucionalismo fue la expedición y puesta en vigencia de la Constitución de 1821, que fue discutida y aprobada por un congreso constituyente que se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta, con el propósito de que bajo sus disposiciones se organizara “la Gran Colombia”, esto es, el Estado que había surgido de la unión de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador. 

El naufragio de las primeras repúblicas (1810-1815) en el mar de sangre de la reconquista española había generado como reacción un inusitado impulso hacia ese propósito integracionista, pues el proyecto de un Estado territorialmente extenso, con una fuerza armada fuerte y con la reunión de los líderes del movimiento emancipador bajo un mismo aparato jerárquico de poder, apareció como la manera más indicada de hacer frente al imperio español. 

La creación de la gran república se había formalizado en Angostura (hoy ciudad Bolívar, Venezuela) en diciembre de 1819, luego de la batalla de Boyacá. Allí se convocó también a un congreso constituyente, de origen electivo, para que se reuniera en 1821 y redactara la Constitución de ese país nuevo, cuyo territorio se intuía enorme pero era aún era incierto, pues dependía del triunfo definitivo de las tropas patriotas y de los confines hasta los cuales alcanzaran a llegar. 

Así pues, muy cerca de la frontera entre Colombia y Venezuela, en una casona cuya fachada aún se puede visitar, se discutieron y decidieron los temas fundamentales del nuevo Estado: ¿monarquía o república? ¿federación o estado unitario? ¿estado laico o confesional? ¿parlamentarismo o sistema presidencial? ¿presidente con poderes absolutos o limitados? La coyuntura de la guerra de independencia aún inconclusa y la presencia fulgurante de Bolívar y de Santander en el Congreso también fueron advertidas por los diputados como asuntos que merecían atención constitucional. El “miedo” al autoritarismo Bolívar influyó en las deliberaciones y se reflejó en varios límites que la Constitución le impuso al poder presidencial. En fin, como fruto de las deliberaciones, se estableció un gobierno republicano, representativo, con tridivisión del poder, férrea centralización política y régimen electoral indirecto. Se establecieron con sobriedad los derechos civiles y garantías propios de la época y se guardó silencio en materia de libertades religiosas. 

La Constitución apenas tuvo vigencia por unos cinco años y fue derogada de facto por un golpe de Estado protagonizado por el propio Bolívar, que asumió la dictadura hasta que el Estado se disolvió en 1829 para dar lugar a las tres repúblicas que lo sucedieron. Más allá de las razones de coyuntura sobre lo invivible que se había vuelto la república gobernada por generales victoriosos y ambiciosos, la Gran Colombia probablemente no subsistió por su desarticulación territorial; en últimas, se trataba más un pacto militar para ganarle la guerra a un ejército imperial que una propuesta política viable. 

Pero buena parte de las ideas contenidas en la Constitución estaban llamadas a perdurar y fueron recogidas posteriormente, hasta el día de hoy, por el constitucionalismo colombiano: régimen presidencial, Congreso bicameral, períodos presidenciales de cuatro años, estados de excepción restrictivos, poder judicial independiente, democracia representativa, apuesta por la construcción de la igualdad. Aún podemos mirarnos en el espejo de la Constitución de Cúcuta. 

Néstor Osuna Patiño 
columnista

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Jueves, 21 de Octubre de 2021
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